Categorieën: Alle - delitos - engaño - patrimonio - violencia

door Maria Del Socorro Garcia Morales 12 uren geleden

14

DELITOS PATRIMONIALES

Los delitos patrimoniales involucran la afectación del patrimonio de una persona o entidad a través de la obtención, daño o disposición indebida de bienes ajenos. Estos delitos pueden ser cometidos mediante violencia, engaño, abuso de confianza o aprovechamiento.

   DELITOS PATRIMONIALES

CONCLUSION Con lo estudiado en la presente unidad podemos concluir que los delitos patrimoniales estudiados comparten como elemento esencial la afectación del patrimonio de una persona o entidad y cada uno de estos delitos implica la obtención, el daño o la disposición indebida de bienes ajenos, mediante violencia, engaño, abuso de confianza o aprovechamiento. todos estos delitos tienen ciertas similitudes y diferencias, aunque a pesar de que son diferentes en su forma de ejecución, estos delitos requieren un sujeto activo, el cual es el que comete el acto ilícito y un sujeto pasivo, el cual es el que sufre el acto ilícito, además otra de las similitudes entre los delitos es que la mayoría de ellos exigen la intención dolosa, es decir que tienen la intención y conocimiento de causar un daño. como se observa en el mapa conceptual podemos concluir que las sanciones de estos delitos también son diferentes dependiendo de la gravedad del delito, el monto del daño causado, y la existencia de las agravantes como la violencia o el abuso de confianza, como lo marca la norma.

FUENTES DE CONSULTA *CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. Recuperado el 14 de marzo de 2025. De. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf *CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (2002). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Recuperado el 14 de Marzo de 2025. De. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf *División de Educación a Distancia: Ingresar al sitio. (s/f-l). 132.19. Recuperado el 14 de marzo de 2025, de http://132.247.132.19/plan2020/moodle/mod/assign/view.php?id=1567

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Derecho a distancia DELITOS PARTICULARES ELEMENTOS DE LOS DELITOS PATRIMONIALES MAPA CONCEPTUAL MARIA DEL SOCORRO GARCIA MORALES 424181202 Unidad 4 Grupo: 8211

DELITOS PATRIMONIALES

Encubrimiento por receptación

Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa

por querella, requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente

El tipo penal lo establece del artículo 243 del Código para el Distrito Federal y el 400 en el Código Penal Federal.

Es el patrimonio, ya que es el bien jurídico tutelado por la noma.

Los instrumentos, objetos o productos derivados de la ejecución de un delito.

Adquisición, posesión u ocultamiento, objeto o producto de delito, conocimiento de ilicitud.

cuando alguien no verifica la procedencia de un objeto ilícito pese a tener medios para hacerlo

Cuando se prolongue su efecto del delito en el tiempo

se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal del tipo penal.

Daño
Formal

al no exigirse una mutación en el mundo fáctico, se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima

Conducta
Omisión

Al no realizar las acciones necesarias para corroborar la procedencia de los objetos.

acción

requiere movimientos corporales y materiales.

Adquisición, posesión u ocultamiento, objeto o producto de delito, conocimiento de ilicitud
consiste en adquirir, recibir, ocultar o comercializar bienes que proceden de un delito sabiendo que tienen un origen ilícito

Daño a la propiedad

de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro; el 398 del CPF aplica las reglas de la acumulación.

Se persigue por querella

requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente, y en su momento admite el perdón del ofendido previa satisfacción de los requisitos correspondientes

Causas de justificación
ejercicio de un derecho

cuando una persona actúa dentro de la legalidad y con fundamento jurídico

Cumplimiento de un deber

Dañar una propiedad para salvar una vida o otro bien jurídico tutelado

Estado de necesidad

El agente elige sacrificar un bien de menor valor para proteger otro

El tipo penal lo establece del artículo 397 y 399 del Código Penal Federal

Es la seguridad sobre el patrimonio de las personas.

La lesión por el delito de daño afecta lo señalado en el articulo 397 del código penal del distrito federal

Puede ser cualquier persona, sobre quien recae el daño patrimonial

Cualquier persona que cause daño, deterioro o destrucción de una cosa ajena responsable

Culposo

cuando el agente por imprudencia o negligencia provoca el daño, deterioro o destrucción de la cosa ajena.

Se comete mediante

Dolo eventual

El sujeto al realizar una conducta delictiva, sabe que podrá causar un resultado antijurídico.

Dolo indirecto

Cuando el sujeto al cometer el ilícito sabe que necesariamente producirá un resultado diverso

Dolo directo

cuando la intención y el resultado coinciden

se requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito.

Daño, destrucción o deterioro, cosa ajena o propia, perjuicio.

se consuma en un solo momento al dañar, deteriorar o destruir la cosa ajena.

Peligro

El articulo 397 del CPF protege los bienes ajenos de daños por incendios, inundación o explosión

su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior.

requiere movimientos corporales y materiales destinados al daño, destrucción o deterioro de los objetos descritos en el tipo penal.

Se refiere a la accion de causar un prejuicio o destrucción a los bienes materiales de otra persona

Despojo

Se encuentran en el artículo 395 del Código Penal Federal, se aplicará la pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a 500 pesos.

Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.

El tipo penal lo establece el artículo 395 y 396 del Código Penal Federal.

Juridico

el patrimonio de las personas

La cosa inmueble o agua que se despoja

puede ser cualquier persona

No requiere de alguna calidad específica, puede ser cometido por cualquier persona, con excepciones en en la fracción II del artículo 395, donde se exige que el activo sea dueño de la cosa inmueble

Privación, posesión o propiedad, violencia o clandestinidad.

se requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito

Porque se prolonga su efecto del delito en el tiempo

Lesión

su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en el deterioro del patrimonio de la víctima.

privar a alguien de lo que goza y tiene, es desposeerlo de ello con violencia

Extorsión

Sancion
se encuentra regulado en el art. 390 del CPF y el art. 236 del CPDF
culpabilidad

el agente tiene plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.

Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en el tipo penal mencionados.

El tipo penal lo establece del artículo 390 del Código Penal Federal.

Es el patrimonio

Sobre quien recae el daño, el sujeto pasivo

Puede ser cualquier persona

No se requiere calidad especifica del sujeto activo del delito ya que puede ser cometido por cualquier persona

requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito

Duración

se consuma en el momento en que el agente obliga a dar, hacer, o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro

Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.

realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en un perjuicio patrimonial.

Por su conducta

requiere movimientos corporales

Obligación indebida, acción u omisión, lucro o perjuicio, ilicitud.
Delito en el cual una persona obliga a otra, mediante la violencia hacer, no hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Administración Fraudulenta

Sanción
Se persigue

Por querella

Requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente, y en su momento admite el perdón del ofendido previa satisfacción de los requisitos correspondientes

Se menciona en el articulo 234 del Código penal para el distrito federal

se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude

Culpabilidad

el agente tiene plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.

Es el patrimonio del titular

Porque

es el bien jurídico tutelado por la norma.

Bienes ajenos

Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en alguna de las hipótesis del tipo penal mencionado.

Tipo

El tipo penal lo establece del artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal.

debe ser el titular de los bienes administrados o dados en cuidado al sujeto activo.

Se requiere calidad especifica del sujeto activo ya que el delito recae sobre quienes tienen a su cargo la administración de bienes ajenos

Lesión

Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas

su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima.

se requieren movimientos corporales y materiales para su comisión

Doloso

requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito

Permanente

Cuando se prolongue su efecto del delito en el tiempo.

se da esta figura cuando con diversas acciones, separadas en el tiempo se produce la lesión jurídica patrimonial.

Instantaneo

es un delito instantáneo según el articulo 234 del código penal para el distrito federal ya que se consume con un solo acto

Calidad de administrador, perjuicio, alteración o falsedad, ánimo de lucro.
se da cuando una persona encargada de administra bienes ajenos realiza diversas acciones fraudulentas causando daño patrimonial al titular de esos bienes

Fraude

Sanción
Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario
Culpabilidad
Dolo directo

La intención del autor y el resultado del delito coinciden plenamente

el patrimonio

La cosa obtenida ilícitamente por el agente, o el lucro indebido

No se requiere calidad especifica del sujeto pasivo del delito ya que cualquier persona puede ser victima del daño patrimonial

excepto

los casos del articulo 387, fracciones VII Y XIX del código penal federal en donde la excepción aplica únicamente a personas morales

No se requiere calidad especifica del sujeto activo del delito, puede ser cometido por cualquier persona.

Fraude especifico

refiere que requiere ciertas calidades como fabricante, contratista, vendedor de materiales de construcción, quien tenga un cargo en el gobierno en una empresa descentralizada o de participación estatal

Duración

Se consuma en el momento que el sujeto activo se hace de una cosa o alcanza un lucro indebido

Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.

El tipo penal lo establece del artículo 386, y del 387 al 389 del Código Penal Federal.

afecta el patrimonio protegido por la norma penal
se produce una mutación en el mundo exterior lesionando el bien jurídicamente tutelado siendo la disminución del patrimonio de la víctima
Es un delito de accion, mediante engaño, se causa un perjuicio patrimonial de manera consiente e incondicional
Engaño o error, cosa o lucro, ilicitud.
Acto de engañar a alguien con el fin de obtener un beneficio ilícito

Abuso de Confianza

Causas de justificacion
Estado de necesidad, obediencia jerárquica, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber
Art. 227 Código Penal para el Distrito Federal: *30 a 90 días de multa, cuando el valor no excede 50 veces la Unidad de Cuenta. *4 meses a 3 años de prisión y 90 a 250 días de multa cuando el valor excede 50 pero no 500 veces la Unidad de Cuenta. *3 a 4 años de prisión y 250 a 600 días de multa cuando el valor excede 500 pero no 5,000 veces la Unidad de Cuenta. *4 a 6 años de prisión y 600 a 900 días de multa cuando el valor excede 5,000 pero no 10,000 veces la Unidad de Cuenta. *6 a 12 años de prisión y 900 a 1,250 días de multa cuando el valor excede 10,000 veces la Unidad de Cuenta

Se persigue por querella, a petición de sujeto pasivo

Tipicidad
El tipo penal lo establece del artículo 382 al 385 del Código Penal Federal.

No se requiere calidad especifica del sujeto pasivo del delito, ya que puede ser cualquier persona pero, según el articulo 383, puede ser también la autoridad judicial o administrativa

No se necesita calidad especifica del sujeto activo ya que puede ser cometido por cualquiera, excepto por casos equiparados que exigen ser propietarios o depositario judicial

el delito se prolonga cuando se retiene la cosa ajena

Se aplica cuando varias acciones, separadas en el tiempo, causan una lesión jurídica patrimonial

Instantáneo

basta un solo movimiento para su consumación y perfeccionamiento

De lesión

daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.

ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima

requiere movimientos corporales y materiales

Elementos
*disposición para si o para otros * En perjuicio de alguien *Que dicha disposición recaiga en un bien mueble. * Que se le haya transmitido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio.
Definición
Es la apropiación indebida de un bien recibido para un uso especifico, sin que se haya transferido su propiedad

burlar o perjudicar uno a otro quien, por inexpertica, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito

ROBO

Sanciones
(Art. 220 del Código Penal para el Distrito Federal): -6 meses a 2 años de prisión y 60 a 150 días de multa, cuando el valor no excede 300 veces la Unidad de Cuenta. -2 a 4 años de prisión y 150 a 400 días de multa, cuando el valor excede 300 pero no 750 veces la Unidad de Cuenta. -4 a 10 años de prisión y 400 a 600 días de multa cuando valor excede 750 veces la Unidad de Cuenta.

se persigue

por oficio, querella y conducta

Objeto
Jurídico

el patrimonio de las personas

la cosa ajena robada

Sujetos
Pasivo

El daño recae en cualquier persona salvo las excepciones en los artículos 223 fracción IV y 224 Fracción II, que protegen a personas vulnerables o encargadas de valores

Activo

Cualquier persona puede ser sujeto activo, salvo las excepciones previstas en los artículos 223 y 224, que exigen cierta calidades especificas

Elemento interno
Dolosa

el sujeto activo tiene conciencia de la prohibición de la norma penal, teniendo la intención de apoderarse de algún bien ajeno.

Duracion
Permanente

cuando sus efectos se prolonguen en el tiempo, como en el aprovechamiento ilegal de energía

Continuado

Si se comete mediante múltiples actos con una misma intención delictiva

Instantáneo

Se consuma en el mismo acto en que ocurre, causando de inmediato la lesión al bien jurídico

Daño
De lesión

implica una disminución del patrimonio al sustraer una cosa, sin afectar la propiedad

Resultado
Material

Por qué para su configuración se requiere una mutación en el mundo fáctico.

Conducta
Accion

El sujeto activo necesita realizar conductas positivas para la perpetración del hecho ilícito

Elementos
Apoderamiento, Cosa ajena, Ánimo de dominio Sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer del objeto con apego a la ley
Definición
Apropiación ilegal de una cosa ajena, con animo de dominio y sin consentimiento del propietario