El cuarto código código es la entrada en vigencia de la Ley 1437 de
el congreso de la republica expidió el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que ha empezó a regir desde el 2 de julio del año 2012 y en su artículo 309 deroga el anterior decreto 01 de 1984 conocido como el código contencioso administrativo
, este código ha generado la necesidad de volver la mirada sobre las principales categorías del derecho administrativo para consolidar o eventualmente replantear su entendimiento o alcance en nuestro actual ordenamiento jurídico.
La constitución de 1886: con esta el consejo de estado reaparece con dos funciones que se diferenciaban
la segunda que consistía en ser el tribunal superior de la jurisdicción contencioso administrativa si la ley así establecía tal función.
la primera por ser un cuerpo consultivo del gobierno
Derecho administrativo y su evolución
la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico
En pocas palabras el derecho procesal administrativo se basa en regular, proteger y garantizar los derechos de las personas y velar por el buen funcionamiento tanto de los particulares como del estado y su relación.
. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas,
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA.
El tercer código cuarenta y tres años después se adoptó mediante decreto 01 de 1984
se dijo que había sido una buena ley y que, quizá, no era indispensable remplazarla.
CODIGOS EXISTENTES
El segundo código, contenido en la ley 167 de 1941
su objetivo
era de garantizar su efectividad; se dictaron normas sobre procedimiento administrativo
se reglamentó el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución Política
trata ya de los procedimientos administrativos en el Título Tercero, y dedica su Capítulo VIII específica mente al “Procedimiento Gubernativo”.
El primer código fue la ley 130 de 1913, “Sobre la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, que fue un código exclusivamente judicial.
• Conocer en única instancia de las cuestiones que se susciten entre dos o más departamentos sobre competencias.
• Conocer en única instancia de las cuestiones entre el Estado y uno o más departamentos o municipios sobre competencias administrativas.
En 1817 se perfecciono en Colombia la jurisdicción contenciosa administrativa con la creación del consejo de estado.
3. Evolución posterior a la revolución: debido a que el consejo de estado y los tribunales de prefectura solo tenían un carácter de consejería sobre el ejecutivo
, se originó la justicia retenida, pues en esta etapa el jefe del ejecutivo retenía el poder.
En 1872 mediante ley 24 de mayo de 1872 se sentó el sistema de justicia delegada.
Mediante el fallo Cadot de 1889 el consejo de estado se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración.
Con el fallo Blanco de 1873 el tribunal de conflictos se consagro clara y expresamente el principio que consistía en que la administración debía regirse por normas especiales diferentes a las que se aplicaban en las relaciones entre los particulares
En el siglo XIX: En Colombia el consejo de estado fue creado por Simón Bolívar como un órgano solamente consultivo, a través de este siglo fue eliminado e integrado en repetidas ocasiones
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN
p
regula en las ramas del poder público en sus distintos órdenes sectores y niveles y también órganos e independientes del estado y a los particulares que cumplan funciones administrativas.
El ámbito de aplicación del derecho procesal administrativo nos quiere decir a qué tipo de organo o entidades se aplica dicho código
tambien a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares,
Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles
codigo del procedimiento administrativo y de lo contemcioso administrativo nos da a conocer el ambito de aplicacion del mismo asi:
De lo expuesto se concluye que la solución de los conflictos de competencias administrativas constituye, no sólo una institución en garantía de los derechos de los ciudadanos, sino una exigencia para evitar que los actos expedidos por servidores públicos carentes de la debida competencia, surjan de manera irregular a la vida jurídica, con un vicio de nulidad que hará que el juez competente deba excluirlos de la vida jurídica.
diferencias
CCA (Decreto 01 de 1984)
podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si estas no las solicitan, el Ponente solo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.
Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
CPACA (Ley 1437 del 2011)
Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
En artículo 137 de la ley 1437 de 2011, cuando dispone que se podrá solicitar la nulidad de los actos administrativos expedidos sin competencia
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas,
oídas las alegaciones el juez o la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
se origina en los siglos de la evolución XVIII – XIX, con el paso del estado absolutista al estado liberal o de derecho
que se pasara de un sistema de normas que se encontraba a disposición del monarca a un sistema caracterizado por la existencia de normas jurídicas aprobadas por asambleas
regulan como debe relacionarse el estado con sus ciudadanos.
Subtema
2. Época de la revolución francesa
redactar los proyectos de ley, reglamentos administrativos,
3. Con la constitución napoleónica de 1799 se crea el primer consejo de estado
eran quienes se encargaban de administrar justicia.
el triunfo de esta se originó en Francia una circunstancia histórica la cual se fue transformando en el fundamento de la jurisdicción administrativa,
Ahora bien se puede decir que el origen del derecho administrativo se ubica en una etapa posterior a la revolución francesa, encontrando así algunos antecedentes en la época de la monarquía.