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door Agustina Del Pópolo 4 jaren geleden

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Derecho argentino

En el sistema jurídico argentino, la Constitución Nacional es la norma suprema, seguida por las leyes nacionales y provinciales, así como por las constituciones provinciales. Los decretos reglamentarios de las leyes nacionales también juegan un papel importante en la jerarquía normativa.

Derecho argentino

Derecho argentino

jerarquía normativa

Decretos provinciales
Leyes provinciales
constituciones provinciales
Decretos reglamentarios de las leyes nacionales
2. Leyes nacionales
1. Constitución nacional
Art. 75 inc 24

Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.


Lea má



Art. 75 inc 22

"Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la "jerarquía constitucional"


Resolución 1/ 2020

Grupos en situación de vulnerabilidad.

Mujeres

Recomendaciones:Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en el contexto de confinamiento. Reformular los mecanismos tradicionales de respuesta, adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias para ampliar los medios de denuncia y órdenes de protección en el marco del periodo de confinamiento. Así como desarrollar protocolos de atención y fortalecer la capacidad de los agentes de seguridad y actores de justicia involucrados en la investigación y sanción de hechos de violencia intrafamiliar. Garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva durante la crisis de la pandemia, incrementando, en particular, las medidas de educación sexual integral y de diseminación de información por medios accesibles y con lenguaje adecuado, con el objeto de alcanzar a las mujeres en su diversidad

Convención americana de derechos humanos: PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"

PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 2.  Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cuando entra en vigencia la convención, cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes.

Sección 1.  Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Cuando la Convención entra en vigor, se pide por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana. La elección de miembros de la Comisión se hace de entre los candidatos que figuren en la lista ¿Cómo? por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros.

CAPITULO X: FIRMA, RATIFICACION, RESERVA,  ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA

Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. La convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Cualquier Estado parte directamente pueden someter a la Asamblea General una propuesta de enmienda a esta Convención. Cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención. y podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año.

PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCIÓN

CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES

Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos. Además, son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos. corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte.

CAPITULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS

Sección 3.  Procedimiento

El fallo de la Corte será motivado. Si no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, tendrán derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. Se menciona el compromiso de los Estados parte a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte. El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes

Cantidad de artículos: 4

Sección 2. Competencia y Funciones

Solo los Estados parte y la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de su corte. Todo Estado parte puede declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior

Sección 1.  Organización

Cantidad de artículos: 8

Composición de la corte: de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral; No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad; ¿cómo se vota? en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención; ¿cuánto duran en la función? 6 años y sólo podrán ser reelegidos una vez; El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen los Estados Partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro. La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General

CAPITULO VII  LA COMISIÓN INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS

Sección 4.  Procedimiento

Procedencia de la Comisión ante la llegada de una petición en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos. Pero, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación. Si se ha llegado a una solución amistosa, la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión. Si en el plazo de tres meses, el asunto no ha sido solucionado la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

cantidad de artículos: 4

Sección 3.  Competencia

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias. Todo Estado parte puede declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones. Se mencionan los requisitos para que las peticiones sean aceptadas por la Comisión. La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada cuando: falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;resulta infundada la petición.

Cantidad de artículos:4

Sección 2.  Funciones

Contenido: La función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, otras; actuar respecto de las peticiones; rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización. Además, los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios a los que someten anualmente a las Comisiones del Consejo Interamericano Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión, las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones de esta Convención.

Cantidad de artículos:3

Sección I: organización

Cantidad de artículos: 6

Contenido: +La corte se compone de 7 miembros. +La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos. +Los  Miembros de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General de la Organización, de acorde a una lista confeccionada por los gobiernos de los Estados miembros, incluso puede proponer hasta tres candidatos. +Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez +La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General

CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Contenidos:¿quiénes tiene competencia sobre los asuntos relacionados a la convención y sus respectivos compromisos? la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte)

Cantidad de artículos:1

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y  DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS

Contenido: Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Y que sus derechos están limitados por los Derechos de los demás.

CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION

Contenido:En caso de emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, el mismo puede suspender las garantías contraídas en la convención, pero no de todos los derechos, por ejemplo, los derechos de la personalidad. Si el Estado parte es de carácter federal, el mismo cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. Se establecen límites a la interpretación de las disposiciones de la convención, cuyas restricciones solo tienen lugar cuando se establecen conforme con el interés general.

Cantidad de artículos: 5

CAPITULO III DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Contenido: compromiso de los estados parte de la convención para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos que se derivan de las normas contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Cantidad de artículos: 1

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Derechos contemplados: a la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal. Prohibición de la esclavitud. Derecho a la Libertad personal; a la indemnización; Rectificación;de Reunión;al Nombre; Derechos del Niño; a la propiedad privada; a la nacionalidad;Derecho de Circulación y de Residencia; Derechos políticos. También se reconocen, Garantías Judiciales,Principio de Legalidad y de Retroactividad,Protección de la Honra y de la Dignidad, la Libertad de Conciencia y de Religión, Libertad de Pensamiento y de Expresión,Libertad de Asociación,Protección a la Familia, Protección judicial.

cantidad de artículos: 23

CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES

Derechos contemplados: respeto a los derechos y libertades comprendidos en la convención. No discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno

Cantidad de artículos: 2

Preámbulo

Los considerandos que los Estados parte tuvieron en cuenta a la hora de convenir el acuerdo.