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door Meredith Najera 9 jaren geleden

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Derecho

En el sistema jurídico, las fuentes del derecho se dividen en primarias, aclaratorias y complementarias. Las fuentes primarias comprenden aquellas normas directamente aplicables, caracterizadas por su generalidad, publicidad, vocación de futuro, jerarquización y pervivencia hasta su derogación.

Derecho

Introducción al sistema jurídico

CONCEPTOS JURIDICOS

Deber jurídico
Se ha advertido que de toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo, y una obligación a cargo del sujeto obligado. Esa obligación es la que constituye el deber jurídico.
NORMAS JURIDICAS
Por normas jurídicas, de acuerdo al tema que estamos tratando, debemos entender, por todas aquellas disposiciones que ayudan y fortalecen la estructura social del hombre.
JUSTICIA
El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.
DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
El deber jurídico
Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar
Responsable
También en función del concepto de sanción accedemos al de "responsable". Es responsable de determinada trasgresión aquella personaa la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.
Hecho antijurídico
Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.

LAS FUENTES DEL DERECHO

fuentes aclaratorias
Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma, esto es, de lo que la norma quiso decir.

La doctrina

Por doctrina cabe entender las aportaciones de los estudiosos del Derecho , es decir, las cuestiones que resuelven y analizan los especialistas en las distintas ramas jurídicas, pueden dar pautas importantes a la jurisprudencia y a la Administración, para aclarar el contenido de las normas o para justificar un fallo o resolución.

La jurisprudencia

Por jurisprudencia cabe entender las decisiones de jueces y magistrados cuando aplican el Derecho al dirimir los conflictos

fuentes complementarias
Las fuentes complementarias son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Como fuentes secundarias tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho.

Los Principios Generales del Derecho

Respecto a esta segunda clase de fuentes secundarias, hay quien dice que se trata de unos principios que responden a un Derecho natural e intemporal que ha existido siempre, y formulan como esos principios generales algunos muy importantes: la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser oído antes de ser vencido, ppo. de equidad, de confianza legítima, etc.

La costumbre

La costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria

Fuentes primarias
Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable.

Vocación de futuro

Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante (son irretroactivas).

Pervivencia hasta su derogación

Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya.

Jerarquización

Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras

Publicidad

No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor

Generalidad

Van dirigidas a una pluralidad de sujetos