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door Heidy Marmolejo 6 jaren geleden

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DERECHO DE PETICION

El derecho de petición es un derecho de rango constitucional que debe ser resuelto dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Este derecho se clasifica según su contenido y la autoridad a quien se dirige.

DERECHO DE PETICION

DEBERÁN RESOLVERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN

DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL

QUE SE CLASIFICA DE DOS MANERAS:

POR LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:
ANTE AUTORIDAD PRIVADA

TODA PERSONA PUEDE PRESENTAR PETICIONES PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA:

INSTITUCIONES FINANCIERAS O CLUBES

COOPERATIVAS

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

ASOCIACIONES

FUNDACIONES

CORPORACIONES

SOCIEDADES

ANTE AUTORIDAD PÚBLICA

SOLO TIENE CARÁCTER DE RESERVA LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS TÁCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

LA DECISIÓN QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA DEBE SER MOTIVADA

PROCEDE RECURSO DE INSISTENCIA DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN

POR SU CONTENIDO:
CONSULTA

DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN

INFORMACIÓN O EXPEDICIÓN DOCUMENTOS

DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN

SI NO OBTIENE RESPUESTA SE ENTENDERÁ ACEPTADA LA SOLICITUD

LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SE ENTREGARÁN DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES

INTERÉS PARTICULAR
INTERÉS GENERAL

DERECHO DE PETICIÓN