door SARAHI LUZ TLASECA GARCIA 4 jaren geleden
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- Artificial.
En bienes muebles.
- Incorporación. - Mezcla y confusión. - Especificación.
En bienes inmuebles.
1. "Que el propietario de un predio edifique, siembre o plante con materiales ajenos." 2. "Que el propietario de dichos materiales los destine a una edificación, siembra o plantación en un terreno ajeno"; y 3. "Que una persona edifique, siembre o plante materiales ajenos en un predio que tampoco le pertenece".
- Natural.
Ésta se da con más frecuencia en los inmuebles y se manifiesta en el aluvión, la avulsión y el cambio de cauce de un río y la formación de una isla.
Cambio de cauce de un río.
Regulación: Art. 914. CCDF - "Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo."
Formación de una isla. Cuando de un río surjan dos ramales y dejen entre ellos una porción de terreno, ocasionando la reducción en una sola corriente. La segunda posibilidad sería por aluvión, porque la corriente de un río deposite constantemente hasta formar una isla.
Regulación: Art. 915. CCDF - "Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley federal correspondiente."
Avulsión Ocurre cuando la corriente de un río arranca una porción considerable de un predio y la deposita en otro.
Aluvión Es el acrecentamiento paulatino de un predio ribereño como consecuencia del depósito constante de materiales residuales que se desprenden de otros predios y que son arrastrados por la corriente.
Ejemplo: Durante licitaciones, es el fallo a favor de una empresa que deberá realizar determinada obra, por ejemplo, para el IMSS o la SEDENA.
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. Regulación: Arts. 1151 y 1159. CCDF - 1151 - "La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley". - 1159 - "Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento".
Ejemplo: - Tras dejar de trabajar en una empresa, si no pido el pago de mi liquidación en los dos años posteriores, pierdo el derecho a recibir dicha prestación.
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. Regulación: Arts. 1151. CCDF La posesión necesaria para prescribir debe ser: Pacífica: Debe adquirirse una posesión sin violencia. Continua: sin interrupción. Pública: Puede o debe ser percibida u observada por los demás. De buena fe: cuando la persona ignora los vicios presentes dentro del título que le impiden poseer un bien. De mala fe: cuando la persona entra a poseer sin tener un título.
Regulación: Arts. 1135 y 1136. CCDF - 1135 - "Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley". - 1136 - "La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa".
Ejemplo: - Un bien que no se reclamó como propio durante 10 años, transcurrido ese lapso, ya no podrá ser reclamado.
No existe testamento.
Particular (es exclusiva de la sucesión testamentaria).
Hereda por legado. Ejemplo: -Un padre de familia cuyo patrimonio son 3 casas y un auto, tiene 3 hijos, al momento de redactar su testamento, decide dejar una casa para cada hijo y dar el auto en donación a un sobrino lejano.
A título universal.
Hereda la totalidad del patrimonio. Ejemplo: -Un padre de familia cuyo patrimonio son 3 casas y un auto, tiene 3 hijos, al momento de redactar su testamento, decide dejar esas tres casas y el auto a uno solo de sus hijos.
Renta vitalicia
Es el pago de una cantidad fija a favor de otra u otras personas determinadas de por vida a cambio de un bien a la muerte del dueño.
Regulación: Art. 2774 CCDF - "La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego".
Ejemplo: - Una señora sin hijos y dueña de la casa en donde vive, cuyo único familiar directo es un sobrino quien tiene un trabajo modesto que no le permite comprar una casa, llegan al acuerdo que a la muerte de su tía le otorgará la casa con la condición de otorgarle en vida una suma mensual suficiente para poder vivir con decoro.
Mutuo.
Se adquiere un bien con la encomienda de restituirlo en un futuro pudiendo ser bajo las mismas cualidades y cantidades de lo que se recibe originalmente y según lo que dispongan las partes.
Regulación: Art. 2332 CCDF - "El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad".
Ejemplo: - Las casas de empeños donde se ha llevado una computadora; por ella me dan la cantidad de $5,000.00 y yo me comprometo a pagar esa cantidad en 6 meses, cuando los pague, puedo tener de regreso mi equipo electrónico.
Donación.
Se adquiere un bien por voluntad exclusiva del donante sin intervenir un pago de por medio.
Regulación: Art. 2332 CCDF - "Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes".
Ejemplo: - Cuando una persona dueña de un terreno donde actualmente se ubica un convento, y el propietario decide dejar de percibir una renta para que la comunidad adquiera el título de ese bien.
Permuta. (Bien por bien).
Se adquiere un bien a través de otro bien, equivalente al trueque en su sentido más antiguo.
Regulación: Art. 2327 CCDF - "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250".
Ejemplo: - Cuando un padre vive en la ciudad de Pachuca, Hgo. con un hijo que vive en la ciudad de Acapulco, Gro., ambos con casa propia pero deciden cambiar de residencia entre ellos mismos para lo cual deciden simplemente invertir sus lugares de residencia con el título de la propiedad que esto implica.
Compraventa. (Bien por dinero).
Se adquiere un bien a través de dinero mediante una compra/venta y es la forma más común de adquirir la propiedad.
Regulación: Art. 2248 CCDF - "Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero".
Ejemplo: - Cuando la señora García, adquiere una casa mediante un crédito INFONAVIT para su hija aún menor d edad.
Civil.
- Alquíler/renta de inmuebles. - Reditos de capitales o derivados de contrato, voluntades y/o Leyes.
Industrial.
Lo que es producido por el cultivo o el trabajo.
Natural.
Lo que es producido por la tierra.