DERECHO TRIBUTARIO
DIVISIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL
Otras instituciones que son parte de la administración financiera y recaudan tributos
SENCICO
SENATI
Los Gobiernos Locales suelen recaudar los tributos directamente
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto Predial
Derechos Arancelarios
Impuesto Extraordinario de solidaridad
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
SISTEMA TRIBUTARIO DEL PERÚ
MARCO TRIBUTARIO
TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
TLCs
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETOS SUPREMOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GOBIERNOS LOCALES
SAT
RENTAS
GOBIERNO CENTRAL
SUNAT
Internos
ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Administración Tributaria
Norma Tributaria
Política Tributaria
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Doctrina jurídica
Resoluciones de caracter general, emitidas por la administración tributaria
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Decretos Supremos y normas reglamentarias
Leyes Organicas o Especiales que crean tributos regionales o municipales
Leyes Tributarias y Normas de rango equivalente
Tratados Internacionales
Disposiones Constitucionales
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL
Derecho Penal Tributario
Derecho Procedimental Tributario
Derecho Internacional Tributario
Derecho Constitucional Tributario
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
Derecho Tributario Formal
Derecho Tributario o Material
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Acción de Cumplimiento
Acción Pupular
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Hábeas Data
Acción de Amparo
Acción de Hábeas Corpus
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principio de la Eficacia en la asignación de recursos
Principio de la Redistribución o Proporcionalidad
Principio de No Confiscatoriedad
Pincipio de Igualdad
Principio de Economía en la recaudación
Principio de Certeza
Principio de Obligatoriedad
Principio de Publicidad
Principio de Uniformidad
Principio de Justicia
Principio de Legalidad
POTESTAD TRIBUTARIA
Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley. (Art.74 de la Constitución)
CARACTERÍSTICAS
Jurisdiccional
Origen Legal
Indelegable
Irrenunciable
Permanente
Abstracto
TIPOS
Poder derivado
Poder originario
Es el poder del Estado para poner tributos a las personas, naturales y jurídicas, que se encuentran bajo su soberanía a fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
Rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean estos impuestos, tasas o contribuciones especiales.