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door DIDIER ALBERTO RODRIGUEZ GIRALDO 5 jaren geleden

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DERECHOS CONSTITUCIONALES Los incluidos en la norma constitutiva y organizativa del Estado, denominada Constitución Política

La Constitución Política establece los derechos fundamentales y los mecanismos para su protección, los cuales se gestionan bajo estrictos plazos. Las quejas deben ser atendidas en 15 días hábiles, las solicitudes de información en 10, y las consultas en un máximo de 30 días.

DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los incluidos en la norma constitutiva y organizativa del Estado, denominada Constitución Política

DERECHOS CONSTITUCIONALES Los incluidos en la norma constitutiva y organizativa del Estado, denominada Constitución Política

CARACTERISTÍCAS DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los daños a denunciar tienen que afectar a un colectivo cuyo número no puede ser menor a 20 personas y no deben transcurrir mas de 2 años de ocasionado el daño
Juez Administrativo gestiona el peligro de daño que provenga de una autoridad del Estado Juez Civil gestiona el peligro o daño que povenga de un particular
Las Quejas se deben gestionar en 15 días hábiles La Solicitud de Información en 10 días hábiles Las Consultas en 30 dias hábiles.
Detenciones prolongadas sin justificación deben ser resultas por un juez en un plazo máximo de 36 horas y la libertad ordenada se debe cumplir en una plazo de 4 horas siguientes a la notificación
Las Quejas se deben gestionar en 15 días hábiles La Solicitud de Información en 10 días hábiles Las Consultas en 30 dias hábiles. SI no hay respuesta, el mecanismo al que se debe acudir es la Tutela
Consulta de informacion de forma verbal o escrita Tiempo de resolución: Máximo 10 días hábiles que se pueden progrrogar hasta por 5 días
Subsidiaria o Residual: No hay otro medio de defensa Inmediata: Sin dilaciones de la protección solicitada Sencilla: No ofrece dificultades su gestión Específica: Solo aplica para Derechos Fundamentales Preferente y Sumaria:Improrrogable y breve

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

ACCIÓN DE GRUPO
Figura jurídica que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares
ACCIONES POPULARES
Acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela
HABEAS CORPUS
Institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo
HABEAS DATA
Derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada
ACCIÓN DE TUTELA
Mecanismo previsto en la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales de los individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Es un juez quien falla y otorga la protección inmediata del derecho vulnerado

Según la GENERACIÓN, MOMENTO DE APARICIÓN O RECONOCIMIENTO CRONOLÓGICO se agrupan en:

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS
Se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

Según la MATERIA se agrupan en:

DERECHOS DE LAS MINORIAS ETNICAS
Son los derechos individuales normales que se aplican a los miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o de género y sexuales; y también los derechos colectivos acordados a los grupos minoritarios
DERECHOS POLÍTICOS
Son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia, una de las maneras de manifestar este derecho, es a través de las elecciones
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Los derechos colectivos son aquellos que se le reconocen o brindan a un grupo determinado de personas con el fin de proteger y garantizar sus intereses y su identidad. Los derechos ambientales son aquellos que buscan preservar, proteger y regular el medio ambiente de usos y actividades inadecuadas que lo vulneren
DERECHOS CULTURALES
Son aquellos derechos que aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades – Derechos culturales: el derecho a la educación y a las minorías étnicas
DERECHOS ECONÓMICOS
Son aquellos derechos que aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades – Derechos económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso
DERECHOS SOCIALES
Aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna
DERECHOS FUNDAMENTALES
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Son aquellas garantías individuales que tienen todas las personas sin distinción y que son inherentes a su condición humana. En consecuencia su reconocimiento, ejercicio y protección está estrechamente ligado a concepto de dignidad; por eso su respeto y pleno ejercicio, permite consolidar la existencia de un verdadero Estado Social de Derecho

Características: Derechos Absolutos Comienzan con el nacimiento y terminan con la muerte Derechos Extrapatrimoniales Inalienables e Irrenunciables

Criterios de Distinción: Axiológico Técnico Conexidad