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door Domenica CRuz 3 jaren geleden

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DERECHOS DE LA NATURALEZA

La normativa aborda los derechos de la naturaleza, estableciendo que el Estado debe tomar medidas preventivas y restrictivas para evitar la extinción de especies. Se prohíbe la introducción de organismos y materiales que puedan alterar el patrimonio genético nacional.

DERECHOS DE LA NATURALEZA

DERECHOS DE LA NATURALEZA

ART 72

La naturaleza tiene derecho a la restauración esta practica sera independiente del estado.

ART 71

Todas las personas de cualquier índole podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
La naturaleza o Pacha Mama debe ser respetada integralmente, darle mantenimiento y regeneración en sus distintos ciclos de vida

BIBLIOGRAFIA_https://www.derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza-#:~:text=71%20manifiesta%3A-,%E2%80%9CLa%20naturaleza%20o%20Pacha%20Mama%2C%20donde%20se%20reproduce%20y%20realiza,estructura%2C%20funciones%20y%20procesos%20evolutivos.

ART 73

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren el patrimonio genético nacional.
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies.

ART 74

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración.
Absolutamente todos tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y la naturaleza.
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