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door valeria Hernández Posada 4 jaren geleden

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Los derechos humanos se dividen en tres categorías principales, cada una con sus propios mecanismos de protección y criterios distintivos. Los derechos fundamentales se caracterizan por su aplicación inmediata y su consagración en tratados internacionales que prohíben su limitación, incluso en estados de excepción.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

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Los derechos humanos están clasificados en tres grupos:

DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Derechos de la Primera Generación

Derecho al Secreto (Intimidad)
La vida íntima de las personas, sus sentimientos, su conducta interior, su filiación, constituyen parte importante de su personalidad, los cuales deben ser protegidos contra los atentados injustificados. Se trata de conservar la existencia con el mínimo de injerencia de los demás y de la intromisión arbitraria del Estado. Se habla de un "espacio vital propio" dentro del cual pueda moverse cada cual, necesario para la protección completa de la dignidad.
Derecho a la Voz
Consiste en la palabra hablada o cantada. Es una parte de la personalidad susceptible de exteriorizarse. Tiene una protección semejante a la imagen. También es el resultado de avances técnicos. Nadie puede recoger la voz de las personas (grabarlas) sin su autorización y mucho menos difundirlas.
Derecho a la Imagen
Este derecho surge con la aparición de medios mecánicos que permiten reproducir la imagen. Por imagen se entiende la forma del cuerpo humano. Se busca protegerla contra reproducciones o publicaciones. Ahora bien, como derivación que es del derecho al honor, sólo se protege la imagen cuando con su publicación o difusión se atenta contra el honor. Con la muerte de su titular, este derecho se transmite a sus herederos.
Igualdad
la igualdad, ésta se refiere a la igualdad de los hombres ante el Derecho, para que se les aplique en lo favorable o desfavorable en las mismas condiciones, sin ningún tipo de discriminación.
Derecho a la Libertad
La libertad se entiende como la posibilidad de actuar según la propia determinación del individuo. Comprende las libertades físicas y morales, y más que un derecho es una condición del ser humano pues según Sartre, el ser humano es el único que está irremisiblemente destinado a vivir en libertad, no podemos renunciar a ella como no podemos escapar de nuestra propia sombra.
Derecho a la Honra
El honor es un conjunto de cualidades o virtudes que resultan del cumplimiento de los deberes jurídicos, morales y sociales. Quien cumple estos deberes tiene derecho a que nadie le haga falsas imputaciones o acusaciones.
Derecho a la Salud
Este derecho protege al individuo contra los atentados de los demás, pero además implica que nadie tiene derecho de atentar contra su salud y debe tolerar los tratamientos médicos necesarios para conservarla en buenas condiciones.
Derecho a la Vida
Es el más importante. Este derecho existe en forma indefinida hasta que la vida se extinga por causa natural.
Tienen su origen en la Revolución Francesa de 1789. La declaración de los derechos del individuo y del ciudadano que la inspiró, sólo comprendía los siguientes: igualdad, libertad, seguridad, propiedad y la resistencia a la opresión.

la Constitución colombiana, en su parte dogmática, contiene un amplio catálogo de derechos cuya finalidad principal es el servir de control al poder político del Estado a fin de garantizarle a las pesonas una órbita de libertad individual.

CRITERIOS DE DISTINCIÓN

Criterio de conexidad
Cuando un Derecho que está siendo amenazado o vulnerado no tiene en principio el carácter de fundamental según los criterios antes mencionados, pero su no protección efectiva pone en peligro otro que sí es fundamental y con el cual se encuentra íntimamente ligado, tal como sucede con el derecho a la seguridad social que afecta el mínimo vital. ““
Criterio técnico
Varios son los aspectos que cubre este criterio:

Que estén consagrados en Tratado Internacionales en donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción

Que sean de aplicación inmediata, es decir, que para su cumplimiento no se requiere que texto constitucional que lo consagra haya sido desarrollado o reglamentado por el legislador a través de una ley, tal como ocurre con los derechos de primera generación

Criterio axiológico
Son cualidades valiosas que por ser esenciales o inherentes al ser humano no sería posible concebir la existencia humana sin estos atributos.

Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia, e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

LA DIGNIDAD HUMANA
según nuestra constitución es la base, fundamento y sustento del Estado Social de Derecho, es decir, la dignidad humana se enmarca como el principio fundamental que irradia todo el ordenamiento jurídico, en el que el hombre debe ser tratado como el fin máximo del Estado y no como un medio para su realización, existencia y funcionamiento.

OBJETIVOS O FINALIDADES

Reconocer y garantizar en cada persona su efectiva participación en la vida social, económica y cultura, en la toma de decisiones comunitarias y en el manejo de los asuntos.
Constituye límite infranqueable y defensa frente a las actuaciones del Estado a fin de evitar un ejercicio abusivo del poder.
Delimitan una órbita de libertad individual sin injerencias abusivas por parte de las autoridades o de otros particulares.
Garantizar unas condiciones mínimas para el desarrollo integral de las personas.
los derechos humanos presentan unos objetivos o finalidades que buscan no sólo favorecer el desarrollo integral de la persona, sino también limitar el poder político del Estado y alcanzar la completa realización del bien común como:

Derechos de la Segunda Generación o Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Derechos mínimos de los trabajadores
Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
Derechos del adolescente
Libertad de expresión y de información
Se prohíbe la censura.
Derecho a formar sindicatos
para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Derecho a la Cultura
Derecho a la Educación
Acceso de todas las personas al conocimiento, la ciencia y demás bienes y valores de la cultura, bajo la premisa del respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.
Derecho al trabajo
En condiciones equitativas y satisfactorias.
Seguridad social
Es un Derecho irrenunciable y un servicio público obligatorio que se rige por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Protección de la familia
Esta como núcleo fundamental
Son derechos de prestación que dependen de la política económica y social del estado, que buscan suministrar los medios básicos necesarios para que cada cual pueda desarrollar su existencia en forma plena y digna.

Derechos de la Tercera Generación o Derechos Colectivos y del Ambiente

corresponde a toda la colectividad y por eso se les denomina derechos o bienes colectivos.
Derecho a la moral pública
Derecho a la libre competencia
Derecho a un medio ambiente sano
Los Derechos de Tercera generación se conocen también como derechos de solidaridad y están inspirados en la idea de que el hombre como ser social necesita desenvolver su vida en comunidad, lo cual da nacimiento a cierto tipo de derechos colectivos que trascienden al individuo y redundan en beneficio de toda la especie humana, incluidas las futuras generaciones.

SUS CARACTERÍSTICAS

Son inalienables e irrenunciables en cuanto son inseparables de la persona, por lo que, no se pueden ceder.
Estos derechos son extrapatrimoniales, es decir, que están fuera del comercio y no son evaluables en dinero (vida, cuerpo, honor, etc.)
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace
Son derechos absolutos

Mecanismos de protección

Acción de grupo
esta acción busca lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.
Acciones populares
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
Acción de cumplimiento
En los casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días.
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Habeas corpus
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis horas.
Derecho de petición
La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
En los casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días, igualmente hábiles.
Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
Habeas data
El titular de la información contenida en bases de datos podrán consultarla en cualquier momento, ya sea en forma verbal o escrita y su petición debe ser resuelta en término máximo de 10 días hábiles, prorrogables hasta por 5 días hábiles.
Este mecanismo permite conocer, rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información relacionada con actividades financiera y crediticia.
La acción de tutela
¿Qué juez o autoridad conoce de estas acciones?

Todo el poder judicial tiene conocimiento de los mecanismos de protección, los jueces son los encargados de emitir decisiones a favor o en contra del cualquier tipo de acción interpuesta.

Se puede ejercer en nombre propio o de la persona interesada. No necesita abogado.El juez debe resolver la acción en 10 dias, para impugnar la decisión debe hacerlo en 3 dias hábiles.
Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones:Particulares que ejercer una función pública por delegación del Estado; Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número colectivo de personas, y; Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario.
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.
Es una acción subsidiaria que sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa
Esta acción permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por el Estado o por otros particulares en ciertos eventos, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.
Entre tales mecanismos de protección encontramos los siguientes:
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.