Los trabajadores que sufran accidentes laborales tienen derecho a recibir asistencia médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y una indemnización. Además, los trabajadores deben participar en las utilidades de las empresas, y el reparto de estas ganancias se divide en dos partes:
Artículo 487•
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a las prestaciones en especie siguientes:
a) Asistencia médica y quirúrgica;
b)Rehabilitación;
c) Hospitalización cuando el caso lo requiera;
d) Medicamentos y material de curación; y
e) Aparatos de prótesis y ortopedia.
f) la indemnización fijada en el presente título.
Infonavit
Artículo 137•
El Fondo Nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores, obtener crédito barato y suficiente para adquirir una propiedad habitación, cómodas e higiénicas para la construcción, reparación o mejoras de sus casas, habitaciones y para el pago de pasivos adquiridos por este concepto.
Adiestramiento
Articulo 153 - C
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y
proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las
nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar
la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre os riesgos y peligros a que
están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las
disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables,
para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV . En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las
habilidades de los trabajadores.
Capacitación al trabajador
Artículo 153• - B
Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Utilidades
Articulo 117•
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Artículo 122•
El reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Articulo 123•
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores. La segunda en
proporción al monto de los salarios devengados, por el trabajo prestado durante el año.
Aguinaldo
Artículo 87•
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubiese trabajado, cualquier que fuera este.
Licencias
Articulo 132• XXVll
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los
hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de
la adopción de un infante
Artículo 165• Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como
propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Articulo 170• Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
En caso de que los hijos hayan nacido
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el
tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar.
Descanso
Obligatorio
Artículo 74•
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV . El 1o. de mayo;
V . El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión
del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Semanal
Articulo 69•
Por cada seis días de trabajoel trabajador de un día de descanso, por lo menos con goce de sueldo íntegro.
Artículo 70•
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Articulo 71•
La Ley procura que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento.
Vacaciones
Prima vacacional: Artículo 80•
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que le corresponde durante el periodo de vacaciones.
Artículo 76•
Los trabajadores más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso será podrá ser inferior a 12 días laborales, y aumentara en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por año subsecuente de servicios.
Jornada de trabajo
Artículo 60•
Diurna: Comprendida entre las 6 y las 20 hrs.
Nocturna: Comprendida entre las 20 hrs. Y las 6 hrs. Duración de 7 hrs.
Mixta. Formada por dos periodos, nocturno y diurno.
Artículo 58•: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Salario mínimo
Artículo 90•: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Salario mínimo actualmente:
Nivel nacional: $248.93
Frontera: $374.89