En Perú, el marco legal aborda la responsabilidad y las limitaciones de los actos jurídicos que una sociedad puede realizar. La legislación General de Sociedades (LGS), que entró en vigor en 1998, establece lineamientos específicos sobre las actividades que una empresa puede llevar a cabo según su objeto social.
Art. 11 de la LGS, menciona que es una Cláusula esencial del Pacto Social, la cual determina las actividades lícitas a desarrollar
Responsabilidad a los sujetos que promuevan actos ultra vires
Plena protección al tercero que contrata con la sociedad.
El arrendamiento del inmueble en Lima para el establecimiento de las oficinas comerciales de la empresa minera estará obviamente dentro del objeto social, mientras que el arrendamiento para el establecimiento de un negocio distinto (una academia de enfermería, por ejemplo) será un acto ultra vires.
Dicha casuística cuestionaba el otorgamiento de la garantía como acto jurídico.
Desarrolla entre 1992 y 1995, antes de la vigencia de la LGS (1998)
Caso peruano Romero - Raffo
Que el acto vincula a la sociedad
"Mas allá"- Ultra y "Fuerza o competencia"-Vires
Dos palabras latinas
Art. 12 de la LGS
Base legal Peruana
Actos jurídicos que comprometen a la sociedad a negocios o actividades económicas ajenas a su objeto social.