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door Caryn Navarro 3 jaren geleden

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El Amparo Constitucional (AC)

El amparo constitucional en Venezuela es un mecanismo legal destinado a la protección de todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, abarcando desde el artículo 19 hasta el 129.

El Amparo Constitucional     (AC)

Recursos

En efecto este derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999 siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961.

El Amparo Constitucional (AC)

Procedimiento

Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
1. Acción de amparo Art. 18 LOA (Oral y escrito)

2. Admisión Art.6 LOA Puede ser: 1. Inadmisible 2. Admisible: Despacho saneador, aplicación de hechos y pruebas dentro de las horas correspondientes, correcciones de defectos u omisiones.

3. Notificación por medio de los distintos recursos para notificar

4. Audiencia Oral y publica 5. Interrogación 6. Alegatos

7. Pruebas, presunto agraviante, admisión evacuación, sentencia

8. En caso de incomparecencia:

Presunto agraviado

Terminación del procedimiento

Presunto agraviante

Aceptación de los hechos

Clasificación

1. Según la Naturaleza del Derecho Protegido
2. Atendiendo el Carácter Principal o Accesorio del Amparo

3. Atendiendo a la Naturaleza de la Lesión o Agravio

A) Amparo normativo: Cuand la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. (Art. 3)

B) Amparo contra actos administrativos de efectos particulares o negativas de la administración

C) Amparo contra sentencias: es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la República, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales.

D) Amparo sobrevenido: Destinado a proteger algún derecho o garantías constitucionales, vulnerados con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo. (Artículo 6 numeral 5) E) Amparo contra hechos u omisiones

A) Amparo autónomo: comporta la atenuación y flexibilización de los procesos judiciales cuando esté por medio la violación de derechos o garantías fundamentales.

B) Amparo cautelar: Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.

A) Amparo a los derechos humanos

B) Amparo a la libertad o seguridad personal: Está previsto en el último título de la LOA sobre derechos y garantías constitucionales, en los artículos 38 y 39.

C) Amparo de habeas data

Objeto

Que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Art 1 de la LOA

Improcedencia

1. Que la violación haya cesado
2.Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado.

3.En casos en los cuales exista algún recurso paralelo, sea porque el agraviado haya recurrido a otra vía judicial de protección o sea porque exista otra vía judicial para la protección constitucional que haga inadmisible la acción.

4. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida

Procedencia

El AC en Venezuela procede:
Para la protección de todos los derechos constitucionales enumerados en el texto de la Constitución artículos 19 a 129. Que sea sea inmediata, directa y clara del derecho constitucional.
1. Contra cualquier hecho u omisión. 2.Cuando la violación o amenaza de violación derive de una norma que colida con la Constitución (Amparo Normativo). 3. Contra las conductas omisivas.

Características

Ademas de las que encuentran definidas en la noción, tenemos: 1. Procede contra normas. 2. Protege la libertad. 3. Es un derecho que goza de un carácter extraordinario. 4.Tutelado jurisdiccionalmente, con celeridad e informalidad.

Figuras afines

Habeas Corpus Habeas Data Amparo Tributario Amparo Agrario Amparo Laboral Interdicto de Amparo Amparo Cautelar

Noción

Principios
• Personalísimo • Excepcional y residual • Dispositivo del procedimiento • Inquisitivo • Oralidad • Publicidad • Brevedad • Gratuidad • Simplificación de normas Entre otros
“El AC es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados”. Rafael Chavero
Se puede extraer una noción de AC del Artículo 27 CRBV, expresando que es el derecho que tiene toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Antecedentes

Venezuela da un paso al frente en la Constitución de 1961, prolongando la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano
Implantando el proceso de AC como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina.