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door Diannys Aranguren 1 dag geleden

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EL DELITO PRETERINTENCIONAL

El concepto de delito preterintencional se refiere a situaciones donde la intención del sujeto activo es causar una lesión específica, pero el resultado es más grave de lo previsto.

EL DELITO PRETERINTENCIONAL

Diannys Aranguren C.I. 32.397.984 Facilitadora: Prof. Eleana Santander Catedra: Derecho Penal I

EL DELITO PRETERINTENCIONAL

CULPA

3ra. Clasificación. CULPA INMEDIATA: cuando hay una relación cierta y directa entre la culpa del sujeto y el resultado. CULPA MEDIATA: cuando la culpa del sujeto y su resultado inmediato, se da por un nuevo hecho indirecto y mediato con daño.
2da. Clasificación. División más exacta de la culpa. CULPA CONSCIENTE: cuando el agente se ha representado el resultado antijurídico previsible como posible, pero no como probable. CULPA INCONSCIENTE: cuando el agente no presente el resultado antijurídico que pudo prever.
1ra. Clasificación. CULPA GRAVE: el resultado antijurídico ha podido preverse; CULPA LEVE: el resultado antijurídico sólo se prevé por personas diligentes. CULPA LEVÏSIMA: el resultado antijurídico sólo se prevé por una persona muy prudente.
(a) Voluntariedad de la acción u omisión es la presunción del dolo la acción y omisión de la causa como elemento común en todos los delitos. (b) La involuntariedad del hecho caracteriza negativamente a la culpa. (c) El hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. (d) La negligencia consiste en el descuido. (e) La impericia o culpa profesional constituye una imprudencia calificada.
En el derecho penal, la culpa suele clasificarse en culpa con representación y culpa sin representación. Con representación cuando el agente prevé un resultado lesivo, pero confía en que no dañara. Sin representación el agente no prevé un resultado lesivo. También el dolo y la Preterintención.
La Culpa no es más que la ejecución de un acto que debió y pudo ser previsto, y que por falta de previsión del agente produce un efecto dañoso.

Delito Preterintencional

Fundamentación en el Código Penal Venezolano
Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Características
1) El sujeto activo acciona con intención de solo causar una lesión. 2) dicha acción sea proporcional y que no sobrepase los límites de la defensa. 3) que la muerte se produzca como resultado de una condición que no haya sido conocida o representada por el sujeto activo.
Definición
Es cuando la intención se ha llevado a un hecho específico, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro código, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el agente.

DOLO

Clases
Dolo directo de primer grado: El sujeto busca realizar el hecho delictivo, y es indiferente que el sujeto prevea el resultado como posible o como seguro. Dolo directo de segundo grado: El sujeto no busca el resultado pero pese a ello, ejecuta la acción (la da como segura). Dolo Eventual: El agente ha previsto el resultado típicamente antijurídico como probable, no ha confiado en que su pericia, impida la realización de ese resultado antijurídico, y sin embargo ha seguido actuando.
Elementos
El elemento INTELECTUAL necesita de la representación y el conocimiento del acto. Por ello, se necesita que la persona tenga conocimiento y que se represente (mentalmente) ese acto. El elemento VOLITIVO o manifestación de voluntad, es cuando hay manifiesto de la voluntad y se ejecuta el acto.
Clasificación
Dolo bueno y dolo malo. Dolo bueno es el comportamiento lícito y Dolo malo es un comportamiento ilícito. Dolo positivo y dolo negativo. Dolo positivo engaño que se hace por actos, hechos o circunstancias y Dolo negativo o por omisión engaño que consiste en ocultar, guardar silencio sobre algún hecho o circunstancia. Dolo determinante y dolo incidental. Dolo determinante induce en forma directa a una persona a realizar una declaración de voluntad y dolo incidental no es determinante para la manifestación de voluntad.
Definición
El dolo, en el ámbito jurídico, es la voluntad consciente y deliberada para ejecutar una acción o inacción que se sabe ilegal o contraria a derecho, con el fin de causar un daño o perjuicio a otra persona o entidad. Su fundamento legal el Art. 62, 405, 409 del Código Penal entre otros.