Categorieën: Alle - adquisición - propiedad - características

door edgar sierralta 8 jaren geleden

3763

EL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad se define como el poder exclusivo de usar, disfrutar y disponer de un bien, bajo las restricciones y obligaciones legales. Este derecho permite al propietario aplicar el bien para satisfacer sus necesidades, percibir sus frutos y decidir sobre su destino.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

ELEMENTOS

PROPIEDAD SOBRE BIENES (Derechos intelectuales e industriales)

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Por modo de adquirir la propiedad se entienden aquellos hechos y actos jurídicos que determinan que una persona obtenga el derecho de propiedad de una cosa, convirtiéndose así en titular.

Prescripción adquisitiva: La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Cuando el objeto perece, por abandono, por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.

Causas Relativas

La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.

Por destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución, revocación de donación por ingratitud.

Por transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.

Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión, prescripción.

Causas Absolutas

Tiene que ver con el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.

La sucesión por causa de muerte: modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.

La accesión: Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

La ocupación: modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

La tradición: modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.

Derechos industriales: regidos por la Ley de Propiedad Industrial. Ámbito de aplicación (Art. 1 de la Ley)
Derechos de autor: producidos por ingenio (libros, folletos, obras dramáticas, musicales, conferencias, entre otros.

Objetivos:

El objeto del Derecho de propiedad son las "cosas" (Art. 545 C.C.) se trata de las cosas corporales e incorporales, cosas del mundo exterior apropiables, susceptibles de valor y que satisfacen necesidades del sujeto.

Subjetivos:

Sujeto pasivo
Indeterminado: (conglomerado social), aquellas personas que deben respetar y no interferir en el ejercicio del derecho por parte de su titular
Sujeto activo
Propietario: puede ser cualquier persona natural o jurídica. Ejercido por una sola persona (individual) o por varias personas (copropiedad)

EL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. (ART 545 C.C)

Disponer: se revela si el propietario decide que deben nacer otros derechos sobre la cosa a favor de terceros
Goce: facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genere
Usar: aplicar directamente la cosa para la satisfacción de las necesidades del titular
CARACTERÍSTICAS

Limitado: Su ejercicio puede ser extinguido mediante el procedimiento exclusivo del Estado de expropiación por causa de utilidad pública o social.

Perpetuo: porque este no se extingue, no tiene limitación temporal.

Elástico: es pura y se encuentra al margen de toda carga o un gravamen.

Absoluto: Ya que le confiere al propietario los mas amplios poderes de manera soberana e independiente.

Autónomo: no depende de ningún otro derecho para ejercerlo.

Derecho real: se relaciona entre una persona y una cosa.

Exclusivo: el propietario solo tiene la facultad de gozar y usar un bien.