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door Astrid Peña 3 jaren geleden

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El pago de la deuda tributariacomo medio de extinción de la obligación tributaria

La extinción de la obligación tributaria mediante su pago es un proceso regulado por la Administración Tributaria. La forma y el lugar de pago son determinados por resoluciones específicas o normas de rango similar.

El pago de la deuda tributariacomo medio de extinción de la obligación tributaria

El pago de la deuda tributaria como medio de extinción de la obligación tributaria

¿Quién fija la TIM?

SUNAT sigue teniendo la facultad para fijar la TIM respecto de los tributos que administra o cuya recaudación estuviere a su caso. Y en los casos de tributos que son administrados por los Gobiernos Locales,la TIM será fijada por el instrumento normativo denominado Ordenanza Municipal, con la sola limitación, que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

Formas de pago de la deuda tributaria

Modalidades de pago
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, notas de crédito negociables, cheques, debito en cuenta corriente, entre otros.

¿Quién debe efectuar el pago?

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Efectos del pago de la deuda tributaria

Componentes de la deuda tributaria
Cuota tributaria
La deuda tributaria
Estará constituida por el tributo debido, por los anticipos, por las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, por los recargos exigibles legalmente, por los intereses moratorias y por las sanciones pecuniarias.

Forma y lugar de pago

Obligados al pago
Señalado en el artículo 7° del Código Tributario, es el contribuyente o el responsable.
Plazo de pago
Estipuladas en nuestro Código Tributario señala en el artículo 29°.
Lugar de pago
El lugar de pago será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Forma de pago
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, por Resolución de la Administración Tributaria.

El pago

es el cumplimiento de la prestación debida.