Un estado de excepción se justifica cuando la seguridad y el orden institucional de un estado están en grave peligro. Este tipo de medidas tiene un carácter temporal y se aplican solo en situaciones de anormalidad extrema.
La aplicación de las medidas extraordinarias tiene carácter temporal.
Se produce cuando se acredita que el orden institucional y la seguridad del Estado se encuentran en severo peligro.
Características
Aplicación, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional.
Control jurisdiccional expresado en la verificación jurídica de la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo.
Finalidad consistente en defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organización político-jurídica.
Restricción transitoria de determinados derechos constitucionales.
Determinación espacial del régimen de excepción.
Carácter temporal del régimen de excepción.
Imposibilidad de resolver las situaciones a través de procedimientos legales ordinarios.
Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad.