door Miriam Jaramillo 6 jaren geleden
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Acción judicial
La acción judicial caduca por regla general dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo del contrato
Liquidación unilateral
Liquidación extraordinaria: Si vencido este término no se ha realizado liquidación, puede efectuarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes
Liquidación bilateral
Liquidación convencional: Por mutuo acuerdo dentro término establecido en los pliegos o en el contrato
Liquidación supletoria: Si no se estableció ese término, dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato o a la fecha del acuerdo de terminación bilateral
Terminación
Por vencimiento del término de duración o plazo del contrato, cumplidas o no las obligaciones. Por cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato, aún cuando no se haya cumplido el plazo
Ejecución
La ejecución se dará: De buena fe Con calidad, en forma idónea y oportuna Deben respetar los derechos del contratista
Aprobación garantías Existencia de disponibilidad presupuestal Pago seguridad social y parafiscales
Perfeccionamiento y legalización
Selección del contratista
Adjudicación
Modalidades de selección
Licitación pública, licitación abreviada, contratación directa, concurso de méritos, contratación de mínima cuantía
Componentes
Aviso de convocatoria, Acto administrativo de apertura o Acto administrativo de justificación de la contratación directa Pliego de condiciones Adjudicación
Planeación
Estudios y documentos previos, autorizaciones, permisos y licencias previas
Planes de adquisiciones
Certificado de disponibilidad presupuestal
Proyecto de pliego