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door Valeria Estrada 3 jaren geleden

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Filiación

La filiación se refiere a la relación biológica y legalmente reconocida entre padres e hijos. En el contexto del matrimonio, se presume que el marido es el padre de los hijos nacidos de su esposa.

Filiación

Filiación

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Reclamacion de estado de hijo legitimo

Esto es cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del estado de hijo. los requisitos son:
Que los que fungen como su padre y madre cumplan con el requisito de edad para reconocerlo, que corresponde a la edad necesaria para poder contraer matrimonio
Que los que fungen como sus padres lo hayan tratado como hijo incorporandolo a su hogar, o proveyendo de medios para su subsistencia, educación y establecimiento.
Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de aquellos que fungen como sus padres y con su consentimiento.

Desconocimiento o contradicción de la paternidad

El desconocimiento de la paternidad implica la negación de que el hijo que la esposa ha dado a luz sea de su marido, de aquí que en el caso de nulidad del matrimonio o de divorcio la presunción de paternidad cese después de los 300 días de que los cónyuges fueron legalmente separados.El esposo puede contradecir la paternidad de los hijos de su esposa a través de la acción de contracción de la paternidad, la cual sólo podrá ejercer dentro de determinado tiempo; así:
De 60 días, a partir del día en que regresó y se enteró del nacimiento, por haber estado ausente.
Cuando al supuesto padre se le ocultó el nacimiento del hijo, tiene 60 días contados a partir del día en el que descubrió el nacimiento ocultado.

Filiación legítima o matrimonial.

En esta filiación, los hijos de una mujer casada gozan de la presunción de que su padre es el marido de su madre. Se explicaba como la que nacía entre padres e hijos. cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vinculo matrimonial, siempre que hubiera sido concebidos mientras existió la unión matrimonial. Esta se determina:

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Por sentencia firme en juicio de filiación.
Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y por la prueba del matrimonio de los padres, de conformidad con las disposiciones legales respectivas

Connotación del termino

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La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley. Vinculo existente entre el padre o la madre y su hijo; visto desde el lado de los hijos, formando el núcleo social primario de la familia
Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos.

C) Esta filiación es de naturaleza ficticia y por ende no es biológica, que es lo que marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por un acto de voluntad del adoptante y del adoptado.

Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento.

a)Es el vínculo que supone que el padre y la madre son casados y que el hijo que tienen fue concebido durante el matrimonio, aunque puede darse el caso de que sea concebido antes del matrimonio, siempre y cuando que el nacimiento haya ocurrido durante el matrimonio.