door Iván Gómez Torres 5 dagen geleden
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b) Competencia por territorio
a) Competencia por materia
Conforme con lo previsto en nuestra Constitución, (artículo 200, inciso 1)
la demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta
contra «...cualquier autoridad, funcionario o persona (...)». Es decir,
pueden ser sujetos pasivos de la relación jurídico procesal tanto funcionarios y servidores públicos como particulares. En cuanto a los funcionarios o servidores públicos
su espectro esta dirigido hacia una serie de supuestos en los que se puede controlar resoluciones judiciales, disposiciones fiscales, incluso actos administrativos.
Es así que no hay una limitación per se de los sujetos que pueden ser emplazados
el artículo 7 del Código Procesal
. Para el caso de demandas de hábeas corpus que se dirijan a cuestionar actos u omisiones imputadas a funcionarios o servidores públicos, el artículo 7 del Código Procesal Constitucional prevé que deberá emplazarse con la demanda al procurador público respectivo, quien asumirá la defensa del funcionario o servidor emplazado con la demanda.
Subtópico