Incumplimiento de obligaciones por culpa Rescisión
La rescisión de un contrato puede proceder debido al incumplimiento de las obligaciones por parte de uno de los contratantes, la existencia de vicios o defectos ocultos en el bien objeto del contrato, o por otras causas previstas por la ley.
Incumplimiento de obligaciones por culpa Rescisión
La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o
parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.
CULPA
EFECTOS EXTINTIVOS Y RESTITUTORIOS
LEGITIMACION DEL ACREEDOR
La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste
debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:
Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará
EXTINTIVOS
I.- Por incumplimiento del contrato
II.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos
III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.
Válido a causa del incumplimiento
culpable de una de las partes.