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door Vanes Pulupa 1 dag geleden

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INFRACCION

Un acto puede ser considerado una infracción penal si es típico, antijurídico y culpable. La tipicidad implica la adecuación de la conducta al tipo penal vigente, y se divide en tipicidad objetiva y subjetiva.

INFRACCION

INFRACCION

ACTO TÍPICO ANTIJURIDICO Y CULPABLE

CULPABILIDAD
deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

causas de inculpabilidad

No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.

error de prohibicion

excluye el conocimiento

elimina el conocimiento de la antijuridicidad, la conducta no es punible

conocimiento de la antijuridicidad, se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio.

ANTIJURIDICIDAD
deberá amenazar o lesionar, sin justa causa

Causas de exclusión

estado de necesidad

- Que el derecho protegido esté real y actual peligro - Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. - Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

legitima defensa

-Agresión actual e ilegítima. -Necesidad racional de la defensa. -Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

Orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados.

TIPICIDAD
adecuación de la conducta al tipo penal vigente

Error de tipo

excluye el dolo

invencible

elimina el dolo y la culpa, la conducta es no punible

vencible

elimna el dolo pero no la culpa, responde por la modalidad culposa de la tipo penal si existiera.

tipicidad subjetiva

preterintención

persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que a quel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena

culpa

la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.

dolo

Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta.

tipicidad objetiva

1. Verbo rector 2. Sujeto Activo: persona que realza la conducta prohibida 3. Sujeto Pasivo: persona quien sufre las consecuencias del sujeto activo 4. Bien jurídico 5. Objeto Material 6. Medios 7. Tiempo, Lugar, Ocasión. 8. Elementos Normativos: disposiciones, limitaciones o presupuestos jurídicos 9. Elementos Subjetivados.- Estados de ánimo del sujeto activo o sus propósitos o motivaciones, condiciones o requisitos

ACCIÓN
Causas de exclusion de la conducta

estados de plena inconciencia

al estar en este estado el individuo no tiene voluntad

ejm: sueño, sonambulismo, embriaguez

movimiento reflejos involuntarios

reacciones corporales involuntarias

ejm: parkinson, ataque de epilepsia

fuerza fisica irresistible

acto de fuerza exterior que actua materialmente sobre el autor

ejm: una persona que por un disturbio causado por un desastre natural como un terremoto empuja a otra y esta muere.

Modalidades de la conducta

omisión

es la no ejecucción de una accion ordenada

omision dolosa

comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

comision por omision

omision impropia

omision propia

acción

conducta o comportamiento humano que sometido a la voluntad está orientado a producir un resultado determinado de causar daño