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door Rosana bordón 1 jaar geleden

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INVESTIGACION CRIMINAL

En el ámbito de la investigación criminal, es crucial realizar una descripción detallada que responda a preguntas clave sobre el objeto o situación observada, relacionando características identificadas para comunicarlas eficazmente.

INVESTIGACION CRIMINAL

TERCER PASO

Los resultados siempre son descripciones de características que simbolizamos mediante la escritura, producto de un proceso mental en el investigador.

CUARTO PASO

Se caracteriza porque la observación es una identificación de las cualidades o elementos de un objeto o de una situación.

SEGUNDO PASO

La observación es siempre sistemática y lleva consigo un procedimiento, representado en un hábito o algo cada vez se hace más espontáneamente y de manera permanente, sin que ocupe mayor concentración. Es importante descartar algunas suposiciones respecto de la observación.

PRIMER PASO

Consiste en el propósito que tiene la observación tal como mirar ciertas variables o simplemente recrear nuestro sentidos.

INVESTIGACION CRIMINAL

13.- INFORME DE LA INVESTIGACION CRIMINAL

El informe de investigación criminal debe cumplir todos los requisitos legales y contener los principios que caracterizan el informe del policía judicial (investigador criminal) constituyéndose lo allá escrito en las bases para la práctica de pruebas útiles e indispensables que llevan al funcionario judicial a concluir sobre la certeza del hecho y la responsabilidad de los autores o partícipes

12.- ANALISIS DE LA INFORMACION

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario deben realizar un juicioso y profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso investigativo.

10.- RECOPILACION Y OBTENCION DE LA INFORMACION

Es el procedimiento mediante el cual el investigador utilizando diferentes métodos, acude a las fuentes para obtener la información que requiere y resolver el caso que investiga.

8.- FORMULACON DE HIPOTESIS

La hipótesis debe ajustarse y ser coherente con la información plenamente establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas, con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.

6.- COMPROBACION DEL HECHO

Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa en el mismo sitio de ocurrencia del hecho. El investigador debe orientarse a fin de establecer si realmente está en presencia de un acto o de la comisión de un delito tipificado por la legislación penal vigente.

4.- PROBABILIDAD

Significa poder anticipar sobre la base de las explicaciones logradas acerca del comportamiento de los fenómenos, la ocurrencia y modo de manifestarse.

2.- DESCRIPCION

Expresar las observaciones es un subproducto de la observación y es el umbral necesario para el establecimiento de las explicaciones. La descripción responde a preguntas sobre el objeto o la situación observados y, por lo general, tiene el sentido de relacionar entre sí las características identificadas en la observación para ser comunicadas

11.- FUENTES DE INFORMACION

DIRIJENCIAS JUDICIALES
comprende las diligencias de la Policía Judicial, prevista por la ley, como: inspecciones judiciales, allanamientos, interceptaciones, entrevistas, versión libre y espontánea, testimonios, peritazgo, entre otros.
DOCUMENTOS
videogramas, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines, facturas, comprobantes, grafitis, panfletos y además documentos de circulación cerrada de la variable de interés y los medios de comunicación
PERSONAS
figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.

9-. PLANEACION DE LA INVESTIGACION CRIMINAL

A partir de las hipótesis que el grupo interdisciplinario ha escogido como mejor, se desarrolla el plan de investigación en el que se establece cuales son las preguntas a las que se les está buscando respuesta. Esto significa que en el conjunto de información se identifican los vacíos que existen en la manera que van a obtener los datos que la complementan.

7.- DILIGENCIAS PRELIMINALES

Son el conjunto de acciones que realiza el investigador paralelas o simultáneas a la comprobación del delito, con el objeto de reunir, varias informaciones con base en denuncias, testimonios, entrevistas, etc., relativas al acto criminal que se ha suscitado, para así llegar a la verdad de lo ocurrido por conducto de métodos, técnicas y procedimientos técnicos-científicos.

5.- CONOCIMIENTOS DEL HECHO

Es la información, denuncia, flagrancia, hallazgo o manifestación que llega por cualquier medio circunstancia o conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictiva, para su posterior comprobación e inicio de las primeras diligencias.

3.-EXPLICACION

Implica establecer relaciones entre los rasgos de un objeto, situación o acontecimiento, para lo cual se utiliza la información que da la observación y la descripción.

1.- OBSERVACION

Es el proceso de percepción de objetos y procesos, la cual se hace en forma dirigida metódicamente. La observación es una actividad humana que debe practicarse al máximo para obtener buenos resultados