Participante:
Yusnaivi González
Prof. Lorena Brizuela
Saia A
Bibliografía: Saia.ift.edu.ve
Código Procedimiento Civil
http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaprescripcioneinterdicto.htm
Oferta Real y Depósito
Fase No Contenciosa
Es una etapa, que se materializa con la petición de la oferta. Ante cualquier juez
Fase Contenciosa
Esta se apertura, si en el procedimiento el acreedor se opusiere a la solicitud, caso en el que el juez ordenara el depósito, si este no se hubiere efectuado
Deposito de la Cosa
Se efectuará el tercer día siguiente a aquel al que se haya efectuado la oferta si el acreedor estuvo presente, si no estuvo presente al tercer día sale de la entrega de la copia ya referida.
Situaciones que pueden presentarse
Que el acreedor no esté presente en el acto de recibir la cosa.
Que el acreedor se negare a recibir la cosa
Pruebas
La causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes.
Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
SENTENCIA Nº RC.000711
07/12/2001
Solicitud
El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
Pretensión
El deudor quedar liberado ya que el pago no es solo una obligación sino que constituye un derecho mismo para quedar librado de la deuda.
Es un procedimiento instrumental.
Es un procedimiento contencioso
Cualquier Juez territorial del lugar
convenido para el pago
Fundamento
En la obligación de pagar del deudor, el acreedor tiene derecho del pago. Obligación mutua de recibir y entregar la cosa por el pago de esta.
Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor
JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION
Citación y Publicación Edictos
C.P.C
Art. 692
Ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos. Deberán comparecer 15 días del última publicación.
Se ordenara la citación conforme al procedimiento ordinario.
Contestación Demanda
C.P.C
Art. 693
Tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios.
Intervención de Terceros
Tomarán la causa en el estado en que se encuentre
C.P.C
Art. 694
Sentencia
.P.C
Art. 696
Se declare con lugar se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro
Caracteristicas
Es un reconocimiento judicial
Produce retroactividad.
Hace que nazca un nuevo derecho para el poseedor propietario.
Expediente 16-390
IMPROCEDENTE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por faltar uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley.
Legitimados
Pasivo: Todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.
Activos: Quien pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.
Demanda
C.P.C
Art. 691
Deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad
Subtema
Tribunal Competente
C.P.C
Art. 690
Primera Instancia en
lo Civil del lugar de situación del inmueble
Cuando debemos utilizarlo
Cuando existan tramitaciones que versen sobre causas de derecho de propiedad.
Requisitos
-Que sean bienes susceptibles de prescripción.
-Posesión legitima.
La posesión es legítima cuando es: Continua, No interrumpida
Pacifica. Publica, No equivoca
Intención de tener la cosa como suya
Prescripción
Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones
Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones