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door Sergio Zambrano 2 jaren geleden

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Juicio Oral y Publico

El proceso judicial consta de varias etapas clave, comenzando con la declaración del imputado, quien tiene el derecho de abstenerse de declarar total o parcialmente. Durante la audiencia de juicio, se abre el debate y se verifica la presencia de todas las partes involucradas.

Juicio Oral y Publico

Juicio Oral y Publico

Otros Medios de prueba Art.341

d) Inspección
c) Grabaciones y elementos audiovisuales
b) Objetos
a) Documentos

Nuevas Pruebas Art.342

Se pueden recibir de oficio o a solicitud de partes

Discusión Final y cierre del debate Art.343

7) Juez declara cerrado el Debate
6) Juez pregunta al acusado y defensor si tiene algo que decir
5) Si la victima quiere exponer se le dará la palabra
4) Juez puede limitar el tiempo del alegato
3) Se otorga replica al fiscal, querellante y defensor
2) Solo se pueden citar doctrinas y jurisprudencias
1) Juez concede la palabra al Fiscal, Querellante y Defensa para que concluyan

Sentencia Art.344

Condenatoria Art.349
2) Decide sobre costas, comisos, destrucción o confiscación
1) Fija las penas y medidas
Absolutoria Art.348
3) Restitución de objetos
2) Cesan medidas cautelares
1) Ordena la libertad del acusado

Acusado en estado Contumaz Art.327

En libertad
Se le puede revocar a medida cautelar
Detenido
Se realiza el debate con su defensor Privado o Publico

Interrogatorio Art.339

3) El tribunal puede interrogar
2) Juez le concede la palabra y permite interrogatorio directo
1) Experto o testigo se identifica

Recepción de Pruebas Art.336

b) Testigos
a) Expertos

Declaración del Imputado Art.330

El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente
Lo pueden interrogar el Ministerio publico, el Querellante, el Defensor y el Tribunal
Juez explica con palabras sencillas.

Audiencia de Juicio de Debate

Fiscal expone su acusacion Y defensor expone su defensa
se declara abierto el debate
Se verifica la presencia de las partes Art.327

Juez de Juicio

Se pueden promover pruebas Art.326
Citas a las partes Art.325