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Máximo órgano garantista del catálogo de Derechos, Deberes y Obligaciones de los Ciudadanos, consagrados en la Constitución Política de Colombia.
Jurisdicción, proviene de la expresión latina IURIS DICTIO que significa “DECIR EL DERECHO” y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia.
En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un Órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico. Mediante la aplicación de la Ley a los casos concretos, en la búsqueda de la armonía y la paz social.
La jurisdicción esta organizada, por diferentes órganos competentes, los cuales son , La jurisdicción Constitucional, Administrativa, Ordinaria y Especial.
Encargada de dirimir los asuntos entre particulares, el cual le compete a diferentes instancias como son, penal, civil y laboral, competencia que corresponde según cuantía y naturaleza del proceso a los Juzgados Promiscuos, Juzgados Municipales, Juzgados Civiles, Tribunal Superior, Corte Suprema de Justicia.
La competencia corresponde a la Rama Judicial a los tres órganos en mención de primera y segunda instancia desciende en orden jerárquico.