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door DIEGO MONTANEZ ROBLEDO 4 jaren geleden

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Justicia Constitucional

El control constitucional y el control de convencionalidad son mecanismos diseñados para garantizar y proteger los derechos y libertades tanto a nivel nacional como internacional. A pesar de sus similitudes, la diferencia principal radica en las instituciones que los ejercen, generalmente jueces, y en si se aplica un control constitucional interno o externo.

Justicia Constitucional

By. Diego Montañez Robledo \\ 28 de septiembre de 2020

Tanto el control constitucional como el de convencionalidad, tienen por objeto hacer respetar y potencializar los derechos y libertades de fuente nacional o internacional, la única diferencia estriba en las instancias encargadas de ejercerlo, por lo regular jueces, conforme a un control constitucional interno o externo.

Justicia Constitucional

Control de Constitucional

*Los derechos humanos consagrados en la Constitución y la jurisprudencia nacional a su respecto; *Los derechos humanos previstos en tratados internacionales; y *Los criterios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisen su significado

*Lo llevan acabo el resto de los jueces del Poder Judicial

las violaciones a derechos humanos

investigar las violaciones a derechos humanos

prevenir las violaciones a derechos humanos

*Lo lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN)

Control de Convencionalidad

Difuso

Obligación de garantizar los derechos humanos

Obligación de respetar los derechos humanos

Recepcion Jurisdiccional

competencias de manera incidental

El Estado debe velar por ella tambien en el ambito nacional.

Hacer la misma revision que haria la Corte y solicitar al Estado modificacion a la legislacion para no contravenir a la Convencion Americana.

Base art. 2 de la convencion americana.

Concentrado
Elementos

Se da cuando se verifica de forma subsidiaria las disposiciones internas

juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

"Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad”

Caracteristicas

Solicita al Estado modifique legislacion y repare el daño causado. Descarta normas locales e incluso constitucionales

Lo lleva acabo la CIDH

*Lo realizan los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.