door Ángel Morles 4 jaren geleden
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La Competencia territorial de los tribunales, es aquella que se determina por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto sera competente el tribunal del lugar en que se haya ejecutado en ultimo acto dirigido a la comision del delito.
En causas de delito imperfecto cometido en parte dentro del territorio nacional, sera competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión
En caso de delito continuado el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito
La competencia por la Materia se basa en distribuir el conocimiento de los asuntos penales a los tribunales, atendiendo al limite máximo de la sanción del hecho imponible. En el Código Orgánico Procesal Penal dicha distribución se encuentra en el articulo 65 y 66.
La competencia por conexión se basa en la relación o en el vinculo que existe entre los delitos o los presuntos autores, tomando en cuenta el lugar y el tiempo en que se cometió el delito. El Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia por conexión a partir de su articulo 73, el cual tipifica los delitos conexos.