Categorieën: Alle - adopción - estado - domicilio - parentesco

door tayde rosas 4 jaren geleden

341

La persona jurídica.

El estado civil es un atributo exclusivo de las personas físicas que refleja su estatus personal en relación con la familia y la sociedad. Incluye condiciones como el matrimonio, la filiación y el parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.

La persona jurídica.

La persona jurídica.

Estado civil.

Se trata del único atributo de la persona que es exclusivo de las personas físicas y está constituido por “determinadas condiciones que la ley toma en consideración para atribuir a quienes las poseen, ciertos efectos jurídicos” (Galindo, 2007:412) y consiste en el estatus personal que se tiene con respecto a las demás personas que integran la familia y la sociedad, comprendiendo las relaciones matrimoniales, la filiación y el parentesco.
El estado de cónyuge establece relaciones jurídicas entre dos personas unidas por el matrimonio. El parentesco por consanguinidad significa la relación que existe entre las personas que descienden unas de otras o de un tronco común y así el parentesco puede ser en línea recta o colateral. El parentesco por afinidad es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Por la adopción de una persona, el adoptado se coloca en estado de hijo del adoptante (Galindo, 2007:398). Asimismo, el estado civil de las personas se acredita mediante un acta de estado civil, legalmente expedida por el Estado a través del Registro Civil

Una persona jurídica es un concepto jurídico que se refiere a una unidad con una serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes estatales u otras organizaciones de diverso tipo.

Patrimonio.
Se refiere al conjunto de bienes que pertenecen a una persona susceptible de estimación económica. El término proviene del latín patri que significa padre y monuium que significa recibido, es decir, lo recibido por línea paterna.
Nacionalidad.
Constituye el indicativo del país en el que nació una persona, cuyo efecto legal es que pueda acceder a los derechos y obligaciones que tiene el conjunto de ciudadanos que poseen la nacionalidad de un país específico.
Capacidad.
Esta expresión constituye una de las características jurídicas de las personas. Esta capacidad consiste en contar con ciertos atributos para poder realizar diversos actos jurídicos. Se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud de la persona para sujeto de derechos y obligaciones, misma que se adquiere desde el nacimiento. La capacidad de ejercicio es la facultad de la persona para poder ejercer por sí misma sus derechos y poder contraer obligaciones (artículos 22 a 24, 337 y 450 del Código Civil Federal).
Domicilio.
El domicilio de una persona física es el lugar en el que habitualmente reside, habita o tiene el principal asiento de sus negocios, aplicando esto último también a las personas morales.
Nombre.
El nombre es la manera con la cual se identifica a una persona de las otras. Consiste en el atributo de la personalidad que va a designar a una persona en su carácter individual.