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door Jose martin 5 jaren geleden

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LAS NORMAS Y SU CALIFICACIÓN

En Colombia, las normativas sobre riesgos laborales y salud ocupacional han sido actualizadas para mejorar la protección de los trabajadores. La Ley 1562 del 2012 modifica el sistema de riesgos laborales, estableciendo medidas para prevenir y gestionar lesiones, perturbaciones funcionales y psiquiátricas, invalidez y muerte relacionadas con el trabajo.

LAS NORMAS Y SU CALIFICACIÓN

LAS NORMAS Y SU CALIFICACIÓN

Decreto 1477 del 2014

AGENTES ETIOLÓGICOS 1FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA PREVENCiÓN DE LAS ENFERMEDADES .LABORALES
Biologico, quimico, silicosis, ergonomico, psicosocial
Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales.
Seccion II 1. Asbestosis. -2. Silicosis.. 3. Neumoconiosis del'minero de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Decreto 1072 del 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Es la disciplina que trata la prevencion de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la proteccion y promocion de la salud de los trabajadores
Articulo 2. 2.4.1.6 Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador

Combinacion de la probabilidad de que ocurra una o mas exposiciones o enventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causado por estos

Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad laboral apartir de los 15 dias habiles

Dentro de los 10 dias habiles siguientes a la emicion delk consepto por la administradora de los riesgos laborales, esta lo remitira junto con la investigacion y la copia de informe del empleador referente asl accidente del traabjo o del evento mortal

Articulo 2.2.5.1.4 Naturaleza de las juntas regionales y nacionales de calificacion por invalidez
Articulo 2.2.4.6.32 investigacion de insidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
Articulo 2.2.4.1.7 reporte de accidnte oenfermedades a las direcciones territoriales y oficinas especiales

Ley 1562 del 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materi de salud ocupacional
Contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Subtema

Suceso arrepentido que sobrevenga por la causa del trabajo, una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte, cumpliendo ordenes al mismo tiempo fuera de las horas de trabajo, actividades deportivas, recreativas, culturales, así como la ruta la cual se contrata para su traslado.

DECRETO 1295 DE 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Todas la patología, accidente o muerte, que no han sido clasificados o calificados como origen profesional, se consideran de origen común.

Como resultado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se presenta una reducción definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para el cual ha sido contratado o capacitado.

En primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.

En la segunda instancia, la determinación, el médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales.

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como parte obligatoria y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajo, el medio en el que se ha visto obligado para trabajar, y que ha sido el correcto como la enfermedad profesional por el gobierno nacional.

Aquellas que según el cuadro Agudo de la enfermedad que está presente en el sistema general de riesgos profesionales, impiden su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Suceden, se arrepienten en la causa del trabajo, se producen en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también un accidente en el trabajo que se produce durante la ejecución de las órdenes del mismo, o durante la ejecución de una mano de obra bajo su autoridad, aún fuera del lugar y las horas de trabajo.