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door Anderson Pinto 6 jaren geleden

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LEY 115 TITULO 3 CAPITULO 2

La normativa establece que las instituciones educativas autorizadas tienen la capacidad de reconocer y validar los conocimientos y prácticas adquiridos por los adultos fuera del entorno escolar tradicional.

LEY 115 TITULO 3 CAPITULO 2

LEY 115 TITULO 3 CAPITULO 2

ARTICULO 54

EDUCACIÓN NO FORMAL PARA ADULTOS

ARITUCULO 53

PROGRAMAS SEMI PRESENCIALES PARA ADULTOS

ARTICULO 52

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS AUTORIZADAS PODRAN RECONOCER Y VALIDAR LOS CONOCIMIENTOS Y PRACTICAS DE LOS ADULTOS
VALIDACIÓN

ARTICULO 51

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 50

EL ESTADO PROMOVERÁ LA EDUCACIÓN A DISTANCIA Y SEMI PRESENCIAL
DEFINICIÓN EDUCACIÓN PARA ADULTOS