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door Laura Juliana 3 jaren geleden

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LEY 1616 DE 2013.

Las personas que no pueden desempeñar su profesión debido a trastornos mentales tienen derecho a prestaciones económicas por incapacidad. Los entes territoriales y empresas administradoras deben ofrecer servicios integrales de salud mental para niños y adolescentes.

LEY 1616 DE 2013.

Laura Juliana González Ramirez. ID: 630314. Referencia:Ley 1616 /2013 de 21 de enero de Salud Mental (Diario Oficial del Estado, número 48680)

Artículo 35

Permitiendo el fortalecimiento de los sistemas existentes: *Violencia sexual *Maltrato Infantil *Violencia Intrafamiliar

Violencia, Consumo de SPA, Conductas Suicidas,Victimas de Conflicto armado.

Sistemas de vigilancia epidemiológica en eventos de interés en salud mental:

Artículo 34

El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud mental, medio ambiente, actividad física, seguridad alimentaria, y nutricional.

Artículo 33

Acciones transectoriales donde se debe promover, fortalecer y gestionar lo necesario para garantizar a la ciudadanía su integración al medio escolar, familiar, social y laboral, como objetivo fundamental en el desarrollo de la autonomía de cada uno de los sujetos.

Artículo 32

El I Observatorio Nacional de Salud Organizara un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específicamente en esta área deberá: *Organizar un área clave de trabajo en Salud Menta. *Generar información actualizada, válida, confiable y oportuna para la formulación de políticas y la orientación de intervenciones. *Permitir el diagnóstico de la situación de salud mental de la población colombiana.*Generar una plataforma tecnológica para la formación continua del talentohumano en salud mental.

Artículo 31

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE SALUD MENTAL: Atención integral mediante la promoción de la salud mental, la prevención de los problemas en salud mental individuales y colectivos.

ARTÍCULO 21

Las ARL de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestara la accesoria y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención.

ARTÍCULO 22

Las personas que hagan parte del equipo de atención prehospitalaria en salud mental deberán acreditar titulo de Medicina, Psiquiatra Psicología, enfermería.

Artículo 42

El Gobierno Nacional establecerá mediante acto administrativo un cronograma de reglamentación que permita la construcción de la agénda estratégica para el cumplimiento e implementación de las órdenes contenidas en la presente ley.

Artículo 41

"El CONPES es el encargado de revisar el Plan Nacional de Desarrollo antes de que el Ministerio de Hacienda lo vincule al Proyecto de Presupuesto General de la Nación, para la posterior revisión y aprobación del Congreso."

El Gobierno Nacional expedirá un documento Conpes para el fortalecimiento de la Salud Mental de la población colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.

Artículo 40

Se ajustara la clasificación actual de los tratamientos de alto costo, con el fin de introducir en dicho listado aquellas patologías y niveles de deterioro de la salud mental, que requieran intervención compleja, permanente y altamente especializada.

Artículo 39

El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, y los entes territoriales asignarán recursos y promoverán la investigación en salud mental.

Artículo 38

Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual,tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad.

Artículo 37

La Supersalud y los entes territoriales realizarán la inspección, vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios de salud mental y Centros de Atención de Drogadicción, velando porque estas cumplan con las normas de habilitación y acreditación establecidas por el SOGCS.

Artículo 30

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL:*Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes conceptos y recomendaciones para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes. *Revisar la ejecución de los planes de acción nacional y departamental para el cumplimiento de las leyes.* Plantear acciones de articulación intersectorial y transectorial que impacten la prevención y la atención integral en salud mental.

Artículo 29

En cada uno de los departamentos del país se conformará el Consejo Departamental de Salud Menta con el fin de que de ser responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las ordenes consignadas en la ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para a reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

El Consejo es una instancia mixta integrada por:
*El-la Ministro-a de Salud y Protección Social o el Viceministro Delegado,quien lo presidir.*El-la Defensor-a del Pueblo o su delegado. *El-la Director-a de Salud Pública, quien ejercerá la secretaria técnica de manera indelegable.*Un (1) representante de cada una de los colegios, consejos o asociaciones profesionales.*Dos representantes de los prestadores de servicios de Salud.*Dos (2) representantes de las asociaciones de pacientes, sus familiares o cuidadores de patologías en Salud Mental.*Un representante de las asociaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud.*Un representante de las Facultades de las Ciencias Sociales.*Un representante de las organizaciones sociales y comunitarias.

Artículo 28

Las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores harán parte de las redes o grupos de apoyo para la promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental.

Artículo 36

La información recolectada deberá reportarse en el Observatorio Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces deberán generar los mecanismos para la recolección de la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud de salud mental.

Artículo 27

La Constitución Política, la Ley y la Política Pública Nacional de Participación Social el Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la participación real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores sociales

Artículo 26

La Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, deberá incluir en la actualización de los planes de beneficios de todos los regímenes, la cobertura de la salud mental en forma integral incluyendo actividades, procedimientos, intervenciones, insumos.

Artículo 25

Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deberán disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades específicas de atención para niños, niñas y adolescentes

Artículo 24

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben adaptar los medios y condiciones de enseñanza, preparar a los educadores según las necesidades individuales, contando con el apoyo de un equipo interdisciplinario calificado en un centro de atención en salud cercano al centro educativo.

LEY 1616 DE 2013.

Por la cual se expide la LEY DE LA SALUD MENTAL

Garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana.
Artículo 44

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación (21.01.2013) y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo 43

El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado,contribuirá en la financiación en inversión social a través del MEN en la promoción y prevención de las enfermedades en salud mental.

Artículo 23

Los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de atención integral y preferentes en salud mental.

ARTÍCULO 20

Se deberá garantizar la actualización continua del talento humano que atiende servicios de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en salud mental.

ARTÍCULO 19

Se garantizara la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos de salud, asi como su actualización permanente.

ARTÍCULO 18

IPS PUBLICAS-IPS PRIVADAS:*Psiquiatría *Psicología *Enfermería *Trabajo social *Terapia ocupacional *Medico general.

Se deberá conformar un equipo interdisciplinario:

ARTÍCULO 17

Se deberán establecer mecanismos, espacio, instrumentos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios de salud mental.

ARTÍCULO 16

Los entes territoriales deberán definir y estandarizar los mecanismos, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los servicios de red de salud mental.

ARTÍCULO 15

El primer nivel de atención es la entrada al sistema, el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la población a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital.

ARTÍCULO 14

Cualquier EPS, IPS, ARL, ESE publicas y privadas, deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las políticas, planes, programas, modelo de atención, guías, protocolos, y modalidades de atención.

ARTÍCULO 13

Se deben incluir las siguientes modalidades y servicios: *Atención Ambulatoria *Atención domiciliaria *Atención prehospitalaria *Centro de atención en drogadicción *Servicios de fármaco dependencia *Hospital de día para adultos *Hospital para adolescentes *Centro de salud mental comunitaria *Urgencias psiquiatria

ARTÍCULO 12

Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental publica y privada.

ARTÍCULO 11

Acciones complementarias para la atención integral en salud mental, incluir las acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral, educativa.

ARTÍCULO 10

Se adopará la Atención Primaria en Salud, el modelo de atención integral e integrada, protocolos de atención y las guias de atención integral en salud mental.

ARTÍCULO 9

Las ARL, deben generar estrategias, programas, acciones o servicios de promocion de la salud mental y prevencion del trastorno mental y disminuir factores de riesgos psicosociales en el trabajo.

Para garantizar en cada empresa que los afiliados tengan un monitorio de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

Con el fin de 1. Proteger, 2. Mejorar y 3. Recuperar la salud mental de los trabajadores.

ARTÍCULO 8

El Ministerio de Salud y Protección Social sera el encargado de ejecutar acciones de promoción: *Inclusion social. *Eliminacion del estigma. *Prevencion de la violencia. *Practicas de hostigamiento. *Acoso o matoneo escolar. *Prevencion del suicidio. *Participacion social. *Seguridad economica. *Prevencion del consumo de sustacias psicoactivas.

Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vita:Niños, niñas, adolescentes ya adultos mayores.

ARTÍCULO 7

Minsalud establecerá las acciones y promoción de la salud mental y prevención en trastorno mental. Implementación obligatoria por parte de los entes territoriales, EPS, IPS, ARL, ESE.

ARTÍCULO 6

Derechos de las personas: *Recibir atencion integral e integrada. *Recibir informacion clara, oportuna y completa. *Recibir atencion especializada e interdiciplinaria. *Proceso psicoterapeutico. *Psicoeducacion sobre el trastorno mental. *Recibir incapacidad laboral. *No ser discriminado o estigmatizado *Recibir o rechazar ayuda espiritual. *Recibir medicamentoas necesarios. *No ser sometidos a ensayos clinicos. *Confidencialidad de la informacion. *Ejercer sus derechos.

ARTÍCULO 5

Para la aplicacion de la presente ley se tendran en cuenta las siguientes definiciones: *Promocion de la salud mental. *Prevencion primaria del tratorno mental. *Atencion integral e integrada en salud mental. *Discapacidad mental. *Trastorno mental. *Problema psicosocial. *Rehabilitacion psicosocial.

ARTÍCULO 4

Garantiza a la poblacion la atencion integral e integrada que incluya diagnostico, tratamiento y rehabilitacion en salud para todos los tratornos mentales.

ARTÍCULO 3

Se define como un estado dinamico que se expresa en la vida cotidiana a traves del comportamiento y la interaccion.

ARTÍCULO 2

Aplicar la atencion integral e integrada en salud mental en el ambito del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 1

Garantizar el derecho de la saud mental, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes.