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door henry norberto bareño 3 jaren geleden

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LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 149

Las autoridades de policía disponen de diversos instrumentos jurídicos para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la imposición de medidas correctivas. Estos instrumentos se dividen en dos categorías principales:

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 149

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 149

MEDIOS DE POLICIA

instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, así como para la imposición de las medidas correctivas
SU CLASIFICACIÓN

MATERIALES

conjunto de desarrollo de la función y actividad de policía

Retiro del sitio

Traslado para procedimiento policivo

Registro

Suspensión inmediata de actividad.

Ingreso a inmueble con orden escrita.

Incautación

Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos

Uso de la fuerza

Aprehensión con fin judicial.

Apoyo urgente de los particulares

Ingreso a inmueble sin orden escrita

. Registro a medios de transporte

Registro a persona

EN

INMATERIALES

son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de policía.

Orden de policía.

Permiso excepcional.

Reglamentos.

Autorización

Mediación policial.