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door Cristian Yepes 4 jaren geleden

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LEY 30 1992

Las instituciones de educación superior tienen la autonomía para otorgar títulos académicos y seleccionar a sus profesores y alumnos, así como para crear, desarrollar, y organizar sus programas académicos y actividades formativas, científicas y culturales.

LEY 30 1992

Darse y modificar sus estatutos.

Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos

Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión

Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Designar sus autoridades académicas y administrativa

Otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer.

Designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales.

Homologar y convalidar títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior.

Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente.

Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería jurídica ha sido suspendida o cancelada.

LEY 30 1992

ARTICULOS

Artículo 23
Las instituciones de Educación Superior se clasifican en:

Estatales u Oficiales

Colegios o Universidades Publicas (Que pertenecen al Estado)

Economía Solidaria.

Que pertenecen a entidades sin animo de lucro, como lo son las cooperativas.

Privadas

No gubernamentales, Independientes

Artículo 26
La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas, y niveles de programa de pregrado y postgrado.
Artículo 25
Los programas académicos ofrecidos por una institución conducen al título en su diploma según el área correspondiente.

-Los programas ofrecidos por instituciones universitarias, escuelas tecnologías o universidades su título es: • Técnico profesional en… • Profesional en… • Tecnólogo en… • Licenciado en…

-Los programas de maestría, doctorado y postdoctorados, su título corresponde a: • Magister • Doctor • Postdoctorado adelantado, el cual debe referirse al área correspondiente.

Los programas de especialización su titulo será de acuerdo a la ocupación o área respectiva.

Los programas de posgrado en artes, su título será: Maestro en…

Artículo 24
Es el reconocimiento otorgado a una persona al finalizar un estudio de educación superior, el cual queda plasmado en un diploma.
Artículo 30
Es propio de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 27
Exámenes de Estado

Objetivo.

Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos.

Articulo 28
La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley son:

Reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.

Articulo 29
La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:
Artículo 22
El Ministro de Educación podrá aprobar el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior (Instituciones Técnicas, Tecnológicas o Universitarias) y determinara su carácter académico.

Sentencia C 420 de 1995.

Artículo 21
Serán autorizadas para ofrecer títulos tales como maestría, Doctorado o Postdoctorado aquellas universidades que cumplan con los requisitos.

Sentencia C 923 de 1999