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door julie varela 4 jaren geleden

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LEY 49 DE 1993 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL DEPORTE

LEY 49 DE 1993 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL DEPORTE

LEY 49 DE 1993 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL DEPORTE

ART 25. Ccondiciones de los procedimientos disciplinarios.

ART 24. Ejecución de las providencias

ART 22, 23. Prescripción de las infracciones a los 3 o 2 años, según corresponda.

ART 21. Sanciones a los clubes profesionales.

Apercibimiento, carácter económico, descenso de la categoría o expulsión temporal o definitiva.

ART 20. Sanción de los directivos.

Amonestaciones publicas, destitucion del cargo, suspension temporal.

ART 19. Clases de sanciones.

Inhabilitacion, suspensión o privación de la afiliación; las de carácter económico; suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución; según la gravedad de la falta la suspensión no podrá ser superior a 5 años.

ART 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

ART 17. Circunstancias que agravan las responsabilidades.

ART 16. Circunstancias que atenúan la responsabilidad.

observado, obrado, confesado, evitar y procedido.

ART 15. Infracciones muy graves de los clubes deportivos

Incumplimientos a los acuerdos, deberes,compromisos y reglamentos.

ART 12, 13 y 14. Infracciones muy graves, graves y leves de los dirigentes.

Incumplimiento, no convocatoria,no ejecución de las resoluciones, incorrecta utilización de los fondos, gasto del presupuesto, actos que atenten contra la dignidad y actividades incompatibles.

ART 11. Infracciones muy graves.

Abusos de autoridad,quebrantamiento, actuaciones,falsificación o adulterar, utilización de sustancias, incitación a la violencia, inasistencias a convocatorias y discriminación racial.

ART 10. Criterio para la calificación de las infracciones.

Naturaleza, modalidades o circunstancias, motivos y antecedentes.

ART 9. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos.

Sistema tipificado de la infracción, principios y criterios, sistema de sanciones causas o circunstancias, procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición,recursos contra la sanción impuesta.

ART 8. Competen para aplicar el régimen disciplinario

Autoridades disciplinarias, el tribunal deportivo de los clubes, tribunal deportivo de las ligas, tribunal deportivo de las federaciones, tribunal deportivo de las divisiones profesionales, tribunal nacional, autoridades disciplinarias designadas por la entidad responsable.

ART 7. Potestad disciplinaria

ART 6. Derecho a la defensa

ART 5. Definición de la infracción y sanción disciplinaria

ART 4. Responsabilidad disciplinaria

ART 2. Campo de la aplicación

ART 1. Objeto del régimen disciplinario

ART 30. Tribunal Nacional del Deporte integrado por 5 magistrados personas de reconocida solvencia moral.

ART 29. Tribunal Nacional del Deporte creado ley 2743 de 1968 y previsto en los decretos 2845 de 1984 1421 de 1985.

ART 28. Responsabilidades de organizadores y clubes.

ART 27. Infracciones disciplinarias constitutivas del delito.

ART 26. Actas e informes suscritos del encuentro.

ART 57. Vigencias y derogaciones.

ART 56. El presidente de la república podrá delegar.

ART 55. Fiscales principales y suplentes pueden pertenecer al proceso disciplinario.

ART 54. No podrán ser miembros quienes sean afiliados a a entidad o órganos de administración.

ART 53. la gravedad de la falta esta sera trasladad al tribunal deportivo del organismo que dirige el evento.

ART 52. Conceder indultos por sanciones de carácter deportivo.

ART 51. Fallos con base en el codigo disciplinario.

ART 50. Integración de los tribunales deportivos de los clubes, ligas y federaciones.

ART 49. Funciones del tribunal.

Reglamentar su funcionamiento, elegir presidente, vicepresidente periodo de un año; tramitar y resolver recursos de apelación; en única instancia sobre las faltas cometidas; conocer, decidir; revisar los procesos disciplinarios; resolver conflictos; servir como órgano de consulta.

ART 48. Decisiones, 10 días para dictar fallo

ART 47. Tramite de recurso admitido, dispondrán 10 días para decretar y practicar pruebas.

ART 46. Termino para admitir el recurso.

ART 45. Efectos de recursos.

ART 43, 44. Oportunidad, tramite y forma de recursos de apelación.

ART 42. Recursos de apelación y de reposición.

ART 41. Notificación por estado: excepciones que se refieren a los artículos 10 y 16

ART 40. Notificación personal o por edicto dejando constancia de los recursos que contra ella procedan.

ART 39. Formalidades de las decisiones se adoptaran mediante resoluciones escritas.

ART 37, 38. Terminos de alegar y fallar.

ART 36. Medios de prueba.

Declaraciones, documentos, indicios, informes técnicos y científicos.

ART 35. Solicitud para decretar y practicar pruebas solicitadas por el investigador.

ART 34. Tramite de acción disciplinaria, código disciplinario que se consideren infringidos.

ART 33. Comienzo de la acción disciplinaria

ART 32. Infracciones de los miembros podrán ser suspendidos o desvinculados.

ART 31. Tramitación de expedientes se ejecutaran por medio de federación o división profesional.