door ely jimenez 12 jaren geleden
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a) El inventor b) Una oficina encargada de la concesión de patentes en cualquier país que, en contravención con las disposiciones legales aplicables, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; c) Un tercero, inclusive funcionarios públicos u organismos estatales, que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor. d) Una orden de autoridad; e) Un abuso evidente frente al inventor f) Del hecho que el solicitante
a) Que el estatuto de la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en este Capítulo; y, b) Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión le va a ser encomendada.
Estas entidades de gestión serán autorizadas por el IEPI (INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) y observarán las disposiciones de esta Ley.