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door Samy Do 6 jaren geleden

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Ley Sobre Firmas Electrónicas de Honduras

La normativa establece un marco regulador para la aplicación de la firma electrónica en documentos digitales, abarcando tanto el ámbito público como privado. Los suscriptores de firmas electrónicas tienen deberes específicos y responsabilidades sobre la información proporcionada por los servicios de certificación.

Ley Sobre Firmas Electrónicas de Honduras

Autor: Samiry Pamela Dominguez Amador

Integra

CAPÍTULO VII. Disposiciones Varias

Articulo 27. La utilización y realización de la firma electrónica en el extranjero tiene la misma validez y vigencia según la ley. Articulo 28. Validez de la incorporación del proceso de remisión de datos bajo términos y clausulas legales. Articulo 29. La dirección general de la propiedad intelectual establece otorgar un plazo de 3 meses después de la publicación de la ley de firmas electrónicas para su respectiva inspección. Articulo 30. La ley de firma electrónica entra en vigencia una vez que ha sido publicada por el diario oficial "La Gaceta".

CAPÍTULO VI. Régimen Especial

Articulo 25. Las autoridades certificadas son responsables de los servicios de certificación de documentos que ejercen. Articulo 26. Se imponen sanciones como multas, amostaciones por parte de la dirección general intelectual sino cumple con sus servicios de manera legal.

CAPÍTULO V. Autoridad Acreditadora

Articulo 24. Las funciones de la autoridad acreditadora debe de regirse e imponerse por el buen funcionamiento de los servicios de la autoridad certificadora.

CAPÍTULO IV. Suscriptores de Firmas Electrónicas

Articulo 22. Deberes de los suscriptores para realizar la firma electrónica. Articulo 23. Responsabilidad de los suscriptores con la información suministrada por los servicios de la autoridad certificada.

CAPÍTULO III. Certificados

Articulo 18. Contenido del que disponen los certificados autorizados. Articulo 19. Aceptación por parte de un suscriptor del certificado extendido por la autoridad certificadora. Articulo 20. El suscriptor de la firma electrónica tiene el derecho de revocar un certificado. Articulo 21. Se conservan los registros de certificados expedidos.

CAPÍTULO II. Autoridad Certificadora

Articulo 11. Características y requisitos legales para actuar como autoridad certificadora. Articulo 12. Realizar actividades jurídicas bajo ley como autoridades certificadas reconocidas. Articulo 13. Deberes y obligaciones a cumplir de los servicios autorizados como autoridades certificadas. Articulo 14. Remuneración por los servicios ofrecidos como autoridades certificadas. Articulo 15. Verificación y confiabilidad de firma electrónica por parte de quien confía en el certificado. Articulo 16. La autoridad certificadora al dar por terminado un acuerdo dispondrá de un pre-aviso de 30 días al suscriptor. Articulo 17. La autoridad certificadora puede cesar siempre y cuando sea autorizada por la autoridad acreditadora.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Incluye

Subtema
Articulo 1. Tiene por objeto reconocer y regular la aplicación de la firma electrónica en información digital. Articulo 2. Identificación del firmante para garantizar la autenticidad de los documentos. Articulo 3. Firma y certificado electrónico. Articulo 4. Igualdad en la aplicación de métodos para crear una firma electrónica. Articulo 5. Autorización tanto en sectores públicos y privados de la aplicación firma electrónica en documentos electrónicos. Articulo 6. Validez de contratos con firma electrónica tanto para personas jurídicas como naturales. Articulo 7. Aplicación de firma electrónica avanzada para garantizar la autenticidad e integridad del documento. Articulo 8. La fiabilidad de la firma electrónica depende del cumplimiento de los requisitos o atributos jurídicos. Articulo 9. El firmante debe proceder razonablemente por seguridad de su firma electrónica y proceder bajo las normas jurídicas. Articulo 10. Establecer excepciones o modificaciones a la vigencia de firma electrónica.

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