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door Luis Nolasco 3 jaren geleden

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Ley Universitaria 30220 por Luis Nolasco

La Ley Universitaria 30220 establece que solo la primera carrera en las universidades públicas será gratuita, mientras que las segundas carreras tendrán un costo. Los docentes universitarios deben poseer al menos un grado de maestro para la formación de pregrado y grados superiores para niveles de maestría y doctorado.

Ley Universitaria 30220 por Luis Nolasco

Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades.

Órgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará adscrita al Ministerio de Educación. Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al Ministerio de Educación y otro al Concytec. dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las privadas. Esta entidad tendrá autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, siendo responsable de verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. La Sunedu también aprobará o denegará las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Además, determinará las infracciones e impondrá sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

Ley Universitaria 30220 por Luis Nolasco

ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Tanto los estudiantes matriculados, graduados y docentes universitarios podrán participar de las elecciones de sus rectores. Los profesores tendrán dos tercios de los votos, mientras que los alumnos solo el otro tercio.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas.

ESTUDIANTES ETERNOS

Aquellos universitarios que desaprueben tres veces el mismo curso serán retirados. Asimismo, los estudiantes deberán matricularse en un mínimo de 12 créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular.

PROFESORES CON MAESTRÍA

Todos los docentes universitarios deberán tener el grado de maestro para la formación en nivel de pregrado, grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización, y el grado de doctor para ejercer la docencia a nivel de doctorado.

TITULACIÓN PROFESIONAL

el estudiante deberá presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el título.

ELIMINACIÓN DE BACHILLER AUTOMÁTICO

La ley, que espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de investigación, a modo de tesina, el cual sería desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis. Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis. Además, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero, siendo de preferencia el inglés, o una lengua nativa. Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.

GRATUIDAD

La nueva ley universitaria propone que solo la primera carrera universitaria sea gratuita en las universidades públicas. Es decir, si una persona ya terminó una carrera y quiere estudiar una segunda, ésta ya no será gratis como ocurre actualmente.

ACREDITACIÓN OBLIGATORIA

La acreditación de las carreras universitarias ya no será voluntaria, sino obligatoria. La Ley establece que la SUNEU podrá cerrar las carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas (en un plazo de siete años). Aquellas facultades que no sean acreditadas solo estarán autorizadas a entregar títulos a nombre de la universidad y no a nombre de la nación.

Superintendencia

NUEVAS UNIVERSIDADES

Las nuevas universidades que quieran obtener la licencia para operar deberán tener una bolsa de trabajo, infraestructura y equipamiento adecuados. Asimismo, las carreras que ofrezca deberán satisfacer las demandas cuantitativas y cualitativas de las carreras propuestas en su ámbito de acción. Un 30% de los docentes deben tener el grado de doctor. Además, las universidades tendrán que contar con al menos dos facultades.