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door Jesmar Torres 6 jaren geleden

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LOCTI

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece los lineamientos y políticas a nivel nacional para promover el desarrollo en estas áreas. Define los objetivos, metas, y estrategias que deben alcanzarse, y se orienta según el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

LOCTI

Nombre: Jestmar P. Torres R. C.I 20400618 SAIAF

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Titulo VI: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)

Articulo 44:Estructura Organizativa
Articulo 43: Patrimonio 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). 2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente. 3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba. 4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste. 5. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas de conformidad con la presente Ley. 6. Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto. 7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.
Articulo 42:Domicilio es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
Articulo 41: Atribuciones
Articulo 40:Objeto general El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.

Titulo III: Aportes para la ciencia y la Tecnología

Articulo 31:Suministro de Información de los Aportes Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT),
Articulo 30:Del informe de resultado de plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación deberán presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) un informe técnico y administrativo de las actividades realizadas el año inmediato anterior, sin perjuicio de las actividades de supervisión y fiscalización, por parte de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones de conformidad con la presente Ley.
Articulo 29: Del plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnología e innovación deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación para el año siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente año, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Articulo 28:Acceso a los recursos
Articulo 27:Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes de la ciencia, tecnología, innovación y aplicaciones
Articulo 26: Proporción del Aporte
Articulo 25:Quienes aportan aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior
Articulo 24:Manejo de los recursos>>FONACIT
Articulo 23: Los Aportes Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Titulo II: Competencias de la Autoridad Nacional en Ciencia, Tecnología Innovación y sus Aplicaciones

Articulo 22:Observatorio Nacional de ciencia tecnología e innovación recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia.
Articulo 21: Invención e Innovación Popular
Articulo 20:Coordinación de políticas en propiedad intelectual coordinará, diseñará, implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual de las innovaciones e invenciones derivadas del desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el país conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual
Articulo 19: De la Propiedad Intelectual formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Articulo 18: Tecnologías de Información
Articulo 17:Espacios para la investigación e innovación podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Articulo 16: Integración y Cooperación internacional fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y productivas endógenas.
Articulo 15: Evaluación y Selección de Proyectos La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulo 14: Suministro de Información Los sujetos de la presente Ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
Articulo 13: Vigencia y Contenido del Plan se orientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulo 12:Objetivos del Plan definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.
Articulo 11:Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación>>establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución
Articulo 10: Autoridad Nacional>>actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley

TÍTULO VII DEL REGIMEN SANCIONATORIO

Articulo 57: Lapso para decidir
Articulo 56:Potestades de investigación y libertad de prueba
Articulo 55:Acto de apertura del procedimiento
Articulo 54: Determinación del incumplimiento
Articulo 53: Principios Rectores de la potestad sancionatoria
Articulo 52: Circunstancias Atenuantes1. La conducta que el aportante asuma a favor del esclarecimiento de los hechos. 2. La presentación de la documentación fidedigna. 3. El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de pagar antes de la terminación del procedimiento. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
Articulo 51: Circunstancias agravantes
Articulo 50:Recursos provenientes de multas e intereses
Articulo 49:Multas por desviación de los recursos
Articulo 48:Multas por incumplimiento del aporte
Articulo 47:Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento
Articulo 46 Sistema de Multas
Articulo 45 Disposiciones generales Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores.

Titulo V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e Innovación

Articulo 38: Promoción de la Investigación
Articulo 37:Financiamiento e Incentivos
Articulo 36:Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos
Articulo 35: Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación

Titulo IV: De las Regiones y Comunas

Articulo 32, 33, 34

Titulo I: Disposiciones Fundamentales

Articulo 9: Investigadoras e Investigadores Extranjeros 1. Estar asociado a una institución oficial nacional. 2. Contar con los permisos correspondientes emitidos por las autoridades nacionales competentes en la materia. 3. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones y sanciones señaladas en el caso de incumplimiento con los extremos de esta Ley y su Reglamento
Articulo 8: Valoración y resguardo de los conocimientos Tradicionales>>La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyará a los órganos y entes del Estado en la definición de las políticas tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares.
Articulo 7:Principios de Ética para la Vida
Articulo 6:Principios de Ética para la Ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
Articulo 5: Ámbito de Acción>>1-Formular la política Nacional de ciencia y tecnología así como impulsar y controlar la ejecución de las políticas publicas. 2-Coordinar, difundir, articular e incentivar las actividades 3-Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales 4- Promover el aporte efectivo de la ciencia, la tecnología la innovación 5-Promover mecanismos de divulgación, difusión e intercambio de los resultados.
Articulo 4:Formulación de la Política Publica Nacional>> Esta política debe contener los principios, fundamentos, líneas prioritarias de investigación, planes, definición de los sujetos de investigación como un todo, estrategias de información y de participación del Poder Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Articulo 3: Sujetos de esta Ley>> -La autoridad nacional -Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas - Los Ministerios del Poder Popular que compartan con la autoridad nacional en competencia de Ciencia - Las comunas que realicen actividades de Ciencia
Articulo 2: Interés Publico>>Actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones
Articulo 1 >>Objeto