door alexis antonio gomez escalona 9 maanden geleden
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solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. (Artículo 446 COPP).
Apelación de Autos
recurso devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por el órgano superior (ad quem).
Apelación de Sentencia
la persona condenada en su caso ha interpuesto un recurso de apelación contra su sentencia.
Se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Estableve reglas de estricta legitimación, para ejercer los recursos, sólo podrá recurrir en contra las decisiones judiciales las partes a quien la ley reconozca expresamente este derecho.
El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1)Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 2) Los que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. 3)Las que rechacen la querella o la acusación privada. 4)Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5)Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6)Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7)Las señaladas expresamente por la Ley.
medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra las sentencias definitivamente firmes, únicamente a favor del imputado o imputada, y por las causales taxativamente previstas en la ley.
Supuesto para su Procedencia
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola. 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió. 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme. 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Requisitos
indica que éste recurso se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda; y las disposiciones legales aplicables junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.
cuando la sentencia sea absoluta el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
Naturaleza Jurídica
diversas concepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica, la cual considera que el mecanismo extraordinario de revisión de decisiones judiciales previsto en el artículo 336, ordinal 10 de la CRBV, es un proceso de justicia constitucional que complementa los tradicionales procesos de la jurisdicción constitucional, que sirve de instrumento para lograr, a instancia de parte o de oficio, el fin publico y objetivo de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales.
Oportunidad procesal para interponerlo
Decisiones recurribles.
“podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites".
Efectos
b) Fin del proceso y cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el fondo del recurso. En este caso la causa solo permanecerá abierta para las personas que no se encuentren a derecho y que serían juzgadas cuando sean habidas, lo que siempre podría suponer alguna forma de reapertura para los ya juzgados por razones de ruptura y posterior integración de la continencia de la causa.
a) Reconducción del proceso, cuando se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio o la reposición de la causa a una etapa anterior a este si el vicio ocurrió allí. Esta sentencia de casación no le pone fin al proceso y podrá dar lugar, en su día, a nuevo fallo de primera instancia, nueva apelación y nueva casación, a menos que haya operado la doble conformidad. En este punto se debe aclarar que quienes no recurran y hayan obtenido una absolución previa o se hayan conformado con una condena benigna no podrán ser vueltos a juzgar si la reposición o la orden de celebración ha sido el producto de un recurso de sus coimputados, pues ello sería una aplicación negativa o in peius del efecto extensivo de los recursos.
Legitimación
recurso de casación, podrá fundarse en violación de la ley por falta de aplicación, por indebida diligencia
proceso extraordinario de impugnación, que busca la nulidad o eliminación de una sentencia definitiva, en la cual fueron infringidos preceptos procesales.
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.