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door Diana Lucia Gudiño Rodriguez 6 jaren geleden

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MAPA LEY 1581 DE 2012

La legislación establece claramente los derechos de los individuos sobre sus datos personales y las condiciones que deben cumplir quienes gestionan esta información. Los titulares tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos, así como a solicitar pruebas de la autorización otorgada para su tratamiento.

MAPA LEY 1581 DE 2012

Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.

Artículo 12. Deber de informar al Titular.

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;
c) Los derechos que le asisten como Titular;

d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

Artículo 11. Suministro de la información.

Podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, de facil acceso.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del Titular,

Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

Artículo 9°. Autorización del Titular.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 8°. Derechos de los Titulares.

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

LEY 1581 DE 2012

MAPA CONCEPTUAL: LEY 1581 DE 2012 REALIZADO POR: DIANA LUCIA GUDIÑO RODRIGUEZ Y DAMARIS YERALDIN PARRA POSSO SEMESTRE 10-B DERECHO

Dicta Disposiciones sobre la protección de datos.

TITULO IV
TITULO III
CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS

Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales

Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles

Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica.

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento

Art. 5 Datos sensibles

Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación

TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES

Confidencialidad

Seguridad

Acceso y circulación restringida

Transparencia

Veracidad o calidad:

Libertad:

Finalidad

Legalidad en materia de Tratamiento de datos

TITULO 1
Art. 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

datos personales efectuado en territorio colombiano y tratados internacionales.

NO APLICA PARA:

a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;

d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;

e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

Art. 1 OBJETO

Hace referencia a el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las Informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos

Art. 3°. DEFINICIONES

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,

e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos

f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.