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door María Nieves Hernández soto 5 jaren geleden

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MARIA HERNANDEZ FASES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

En el sistema judicial, el lapso probatorio es fundamental para la evaluación de la demanda. Según el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, este periodo se inicia el día siguiente al término del emplazamiento, permitiendo que el juicio quede abierto a pruebas sin necesidad de un decreto judicial.

MARIA HERNANDEZ FASES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Valor de convicción que puede deducirse de su contenido

Tiene por finalidad el conocimiento del mérito

Parte del Juez donde se hace la operación mental

Contenido de la prueba evacuada

El operador de justicia entra en contacto directo con las resultas, materia

APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO

En el artículo 388 C.P.C se establece la apertura del lapso probatorio

Al siguiente del día del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda
Quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez

O por haberse decidido sin pruebas el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso

Produce percepción sensorial y la aprehensión mental de la prueba

REQUISITOS

EXTRÍNSECOS

Oportunidad procesal
Formalidad adecuada

Competencia y Capacidad

Legitimación

INTRÍNSECOS

Conducencia del medio escogido
Pertinencia o relevancia del hecho que se ha de probar

Utilidad de la prueba

Ausencia de la prueba

Preparado por: María Nieves Hernández

FASES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

FASE DE VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

FASE DE ASUNCIÓN DE LA PRUEBA

FASE DE PRODUCCIÓN U OBTENCIÓN DE LA PRUEBA

RECEPCIÓN Y PRÁCTICAS
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción cada parte expresará si conviene en alguno de los hechos que la contraparte trata de probar (Art. 397 C.P.C)
ADMISIÓN Y ORDENACIÓN
El Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las legales y procedentes y desechando las ilegales o impertinentes (Art.398 C.P.C)
PROPOSICIÓN O PRESENTACIÓN
Cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al Juez que lo admita, lo decrete y proceda a la práctica
AVERIGUACIÓN O INVESTIGACIÓN
Corresponde principalmente al Juez quien tiene el derecho y deber de averiguar e investigar los hechos que deben probarse y los elementos o medios que pueden servir