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door Daniela Del portillo 4 jaren geleden

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MEDIOS O MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

En el derecho romano, existen varios modos de adquirir el dominio de bienes, tanto a título singular como universal. Los métodos a título singular incluyen prácticas como la accesión, donde dos cosas se unen inseparablemente; la ocupatio, que implica tomar posesión de cosas que no pertenecen a nadie; y la traditio, que es el acto de entregar un objeto a otra persona.

MEDIOS O MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

MEDIOS O MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

A TÍTULO SINGULAR Tenía por objeto una o más cosas singulares

IUS GENTIUM (DERECHO DE GENTES) Medios para los no ciudadanos, es decir, para los peregrinos y los latinos
Commixtio

Unión de cuerpos sólidos pertenecientes a distintos dueños, que sin llegar a constituir un objeto nuevo, no podían distinguirse uno de otro

Confusio

Unión de dos o más líquidos o metales en fusión, pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que no pudieran separarse

Adquisión de frutos

Excepciones: Usufructo y el poseedor de buena fe.

Especificación

Con materia ajena se confeccionaba un objeto nuevo, sin mutuo acuerdo de voluntades.

Accesión

Unión de una cosa con otra, formando un todo inseparable.

Traditio

Acto por el cual una persona entrega una cosa a otra, o ponerla bajo su dominio.

Ocupatio

Llevar al poder de una persona las cosas que no pertenecen a nadie.

IUS CIVILE (DERECHO CIVIL) Sólo aplicable a ciudadanos romanos
La Ley

Se aplica A. Legados B. Adquisición a favor del fisco o tesoro público

Adjudicatio

Entrega de la propiedad que hace, por medio de una decisión del JUEZ.

Usucapión

Adquirir la propiedad por el transcurrir del tiempo, Por la posesión y las condiciones fijadas por la ley.

In iure cesio

Se realizaba ante el magistrado. Esta desaparece en el reinado de Justiniano.

Mancipatio

Es una venta ficticia que desaparece durante el bajo imperio.

A TÍTULO UNIVERSAL Sucedía al transmitir una universalidad patrimonial. Es decir, los activos, pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones de un causante a sus herederos.