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door gabriela villadiego borré 4 jaren geleden

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modalidades de contratación estatal y sus etapas

La legislación colombiana establece un procedimiento específico para la contratación estatal de mínima cuantía, regulado por la Ley 1080 de 2015. Este procedimiento requiere que la entidad estatal incluya en la invitación a participar la información necesaria para que los interesados acrediten su capacidad jurídica y experiencia mínima, si es exigida, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas.

modalidades de contratación estatal y sus etapas

TRABAJO DE REGIMENES I

DOCENTE: RICARDO MONTERO

ESTUDIANTES JOSEPH MUÑOZ HERRERA-, GABRIELA VILLADIEGO BORÉ Y DONA PEÑA VILLADIEGO.

CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Modalidades de selección

mínima cuantía Artículo 2.2.1.2.1.5.1 ley 1080 del 2015
procedimiento

La oferta y su aceptación constituyen el contrato

En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo

La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía.

La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.

revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios.

señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las entidades estatales.

estudios previos

1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

contratación directa
Decreto 1082 de 2015. la entidad estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

Se aplica en los siguientes casos

a. Urgencia Manifiesta. b. Contratación de Empréstitos. c. Contratos y convenios Interadministrativos. d. Contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición. e. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. f. Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. g. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. h. Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. i. El arrendamiento o adquisición de inmuebles

1) la causal que invoca para contratar directamente 2) el objeto del contrato 3) el presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista 4) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos

concurso de méritos
Procedencia del concurso de méritos. Las Entidades Estatales deben se­leccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.

las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación

publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.

La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.

seleccion abreviada a través de marco de precios
Artículo 2.2.1.2.1.2.7 del DECRETO 1082 DE 2015

Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios

Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios. El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) eva­luar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación.

Utilización del Acuerdo Marco de Precios

Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente dispon­ga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.

Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios

Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública

Procedencia del Acuerdo Marco de Precios

Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes

selección abreviada a través de bolsa de productos
Artículo 2.2.1.2.1.2.11 del DECRETO 1082 DE 2015

Supervisión del cumplimiento de la operación

Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si la Entidad Estatal verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación

Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos

La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes

Garantía única a favor de la Entidad Estatal

Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios

Lista de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes

Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de tal manera que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate

Disponibilidad presupuestal

Para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación

Selección del comisionista

La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo

Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estata

La Entidad Estatal puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor

Planeación de una adquisición en la bolsa de productos

La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la pro­moción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

Régimen aplicable

Además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adqui­sición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos

selección abreviada a través de subasta inversa
Artículo 2.2.1.2.1.2.2 del DECRETO 1082 DE 2015

Fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica

Subasta inversa electrónica o presencial

Terminación de la subasta y adjudicación

Información de los participantes en la subasta inversa

Procedimiento para la subasta inversa

Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto

Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo

Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.

La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido

Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa

Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica

La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado

La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente

Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa

es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1082 de 2015 y en los respectivos pliegos de condiciones. se caracteriza porque el único factor en consideración para la elección es el precio

selección abreviada de menor cuantía
Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del DECRETO 1082 DE 2015

Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía: 1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. 2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. 3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. 4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles

los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. deben ser certificados por la subdirección financiera al inicio de cada vigencia fiscal.

licitación pública
DECRETO 1082 DE 2015

Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación

La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la Entidad Estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda

En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de Riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos.

Artículo 2.2.1.2.1.1.1.Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública

En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica.

La Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.

Es la regla general de escogencia de la mejor oferta, en cumplimiento del deber de selección objetiva, a la cual se acude cuando la entidad ha verificado que atendiendo al objeto y a la cuantía del presupuesto oficial debe adelantarse el proceso a través de esta modalidad de selección.

Etapas de la contratacion

Etapa pos-contractual
Liquidación unilateral

Procede en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que realice la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de hacerlo en los términos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007

Liquidacion bilateral del contrato (mutuo acuerdo)

En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 La liquidación de los contratos se realizará por mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes en el contrato para el efecto. A falta de estipulación la liquidación debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación,

Liquidación de los contratos

El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de establecer la existencia de saldos a favor de las partes o realizar la declaración de paz y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Se liquidan los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran e implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar, o aquellos que por diferentes circunstancias lo requieran

Etapa contractual
Sanciones por incumplimientos contractuales

El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor o interventor según sea el caso, requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar al Ordenador del Gasto cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato. Para tal efecto, se deberá actuar de conformidad con lo señalado en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Caducidad

Cláusula penal pecuniaria o compensatoria

La declaratoria de la caducidad administrativa de los contratos puede presentarse cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede llegar a paralizar su ejecución.

Multas

Procede su imposición en los casos en que se haya pactado y el contratista ejecute en forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcialmente. La cuantificación de la multa se estipula en los contratos y podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al Contratista, sin perjuicio de que la entidad pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria,hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, en los casos que proceda. Para tal efecto, se deberá actuar de conformidad con lo señalado en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Terminación anticipada del contrato

Procede cuando las partes de común acuerdo terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado. De igual manera la solicitud de terminación deberá ser realizada por el supervisor del contrato, adjuntando la carta del contratista, quien deberá solicitarla en los términos establecidos en el contrato

Cesión de los contratos
Suspensión de los contratos

Se presenta cuando el contratista o la entidad contratante transfieren a otra u otras personas, su posición contractual. La cesión es un documento privado firmado por el cedente y el cesionario, el cual requiere la previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto. La solicitud de cesión deberá ser realizada por el supervisor del contrato, una vez haya verificado que el cesionario cumple mínimo con el mismo perfil del contratista cedente

Modificaciones a los contratos

Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor o interventor deberá solicitar, en los términos establecidos la adición, prórroga, o modificación, según el caso.

Vigilancia y control en la ejecución del contrato

La vigilancia y control de los contratos, estará a cargo de un Supervisor o Interventor Externo, según el caso, quienes deberán cumplir las funciones fijadas por las normas internas que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los respectivos contratos. Las labores de supervisión e interventoría deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018 y las disposiciones que en el contenido de este documento se indiquen.

Suscripción del contrato

Requisitos de ejecución

Para el inicio de la ejecución del contrato se requiere el registro presupuestal y la aprobación de las garantías exigidas por la entidad. Para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión se requiere la afiliación a la ARL. Una vez cumplidos los requisitos arriba mencionados la Coordinadora del Grupo de Contratos informará al contratista la aprobación de las garantías y comunicará la designación de la supervisión del contrato al funcionario que indique el área solicitante

Requisitos de pérfeccionamiento

Los contratos se perfeccionan cuando hay un acuerdo entre las partes sobre el objeto, la contraprestación y demás elementos del contrato y se eleve a escrito.

En el caso de contratación de mínima cuantía

En los contratos que resulten de un proceso de selección de mínima cuantía, la comunicación de aceptación junto con la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1. y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

En el caso de modalidades de selección.

El adjudicatario suscribirá el contrato dentro los términos señalados en el pliego de condiciones, de lo contrario el Departamento Nacional de Planeación hará efectiva la garantía constituida para amparar la seriedad de la propuesta.

Etapa pre- contractual
Procesos de selección (recursos de la banca multilateral y/o los organismos cooperantes)

Para los procesos de contratación financiados total o parcialmente con recursos de la Banca Multilateral y/o los organismos cooperantes se adelantará con la modalidad de selección establecida al plan de adquisiciones de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo o acuerdo de cooperación, el manual de operaciones y la normativa de contratación respectiva del organismo financiador

Aspectos generales para la modalidad de mínima cuantía

Oferta con valor artificialmente bajo

Publicación de los informes de verificación y evaluación de propuestas en el secop

Elaboración informes de verificación y evaluación.

Respuestas a las observaciones presentadas a la invitación a ofertar

Publicación invitación a ofertar

Aspectos generales procesos de contratación

Aviso de convocatoria

• La publicación del aviso de convocatoria aplica para todas las modalidades de selección a excepción de la mínima cuantía, la contratación directa y acuerdos marco de precios. • El aviso de convocatoria deberá expedirse en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 y en el mismo deberá indicarse si la convocatoria será limitada a MIPYMES. • Para la Licitación Pública en virtud de lo establecido en el artículo 224 del Decreto Ley 019 de 2012, la entidad debe publicar, dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario en la página Web de DNP y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II.

Adjudicación o declaratoria de desierta

Respuestas a las observaciones presentadas a los informes de evaluación

Publicación de los informes de verificación y evaluación de propuestas en el secop ii

Elaboraciones informes de verificación y evaluación

Presentación de las ofertas

Respuestas a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo

Pliego de condiciones definitivo

Acto administrativo de apertura

Respuestas a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones

Publicación del proyecto de pliego de condiciones

Proyecto de pliego de condiciones

Contratos que requieren acto administrativo de justificación

No requieren de acto administrativo motivado

a. Contratación de empréstitos b. Contratación bajo urgencia manifiesta c. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

Requieren de acto administrativo de justificación debidamente motivado, entre otros, los siguientes contratos

a. Contratos y convenios Interadministrativos (Ley 80 de1993, y demás normas que las modifican o complementan) b. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas c. Contrato directo cuando no existe pluralidad de oferentes d. Contratos de arrendamiento y adquisición de inmuebles e. Contratación de Bienes y servicios en el Sector Defensa

Los procesos de selección (recursos nación)

Concurso de Méritos.

Concurso de Méritos con Sistema de Precalificación:

Concurso de Méritos con Sistema Abierto

Requisitos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión

Según la naturaleza y condiciones de ejecución del objeto contratado se debe precisar en los estudios previos si se requiere el desplazamiento del contratista a lugares diferentes al de la sede principal acordada para la ejecución del contrato, a efectos de involucrar estos gastos de desplazamiento o permitir su financiamiento. Para establecer el monto que se reconocerá a cada contratista por concepto de gastos de desplazamiento, deberá atenerse a lo dispuesto en la tabla de gastos de desplazamiento anexa al presente manual (Anexo 2) y debe exigirse al contratista que demuestre el régimen tributario al que se encuentra sujeto

Respecto al soporte técnico y económico para el caso de personas naturales, debe tenerse en cuenta la tabla de honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de la entidad, anexa al presente manual (Anexo 1) y las actualizaciones anuales que para tal efecto realice el DNP. Para el caso de personas jurídicas, debe tenerse en cuenta aspectos como precios de mercado y la oferta de servicios. El análisis anterior debe quedar establecido en el documento de Análisis del Sector.

Para la celebración del contrato se requiere de una justificación sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad, con las siguientes precisiones, según el caso: La selección del contratista la realizará la dependencia solicitante de la contratación, la cual deberá determinar el perfil de la persona natural o jurídica que se requiere contratar, junto con la descripción de las competencias indispensables para la ejecución del objeto y el nivel de estudios y experiencia profesional o relacionada que se requiera, determinando además la experiencia o idoneidad exigida. Las obligaciones y/o actividades del contratista deben ser claras y precisas, así como los productos, servicios o informes que debe entregar a la Entidad.

Requisitos mínimos para iniciar un proceso de contratación

En los casos de Contratación Directa para servicios profesionales y apoyo a la gestión, se deberán aportar los documentos que identifican al contratista, de acuerdo con el listado de requisitos señalados en los formatos F-GCT-02 “Requisitos para tramite de contratos con persona natural” para persona natural y F-GCT-03 “Requisitos para el trámite de contratos con persona jurídica” para persona jurídica.

Proyecto de Pliego de Condiciones, si es el caso, el cual se elabora en el Grupo de Contratación

Certificado de Disponibilidad presupuestal, y en el evento en que el plazo de ejecución supere la vigencia fiscal, se deberá aportar la correspondiente autorización de vigencias futuras expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Estudios y documentos previos con sus correspondientes soportes, incluyendo el Análisis del Sector

La solicitud de contratación debe ser suscrita por el jefe (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Coordinador) de la dependencia en donde surge la necesidad de contratación, y debe ser dirigida al ordenador del gasto, de acuerdo con su competencia, en la cual se deberá indicar el objeto a contratar, el valor del contrato o del presupuesto oficial y el plazo de ejecución. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, además de lo señalado, se debe indicar el nombre de la persona natural o jurídica a contratar, certificando que cuenta con la idoneidad y experiencia, que cumple con el perfil y los requisitos señalados en el estudio previo y deberá diligenciar y aportar el certificado correspondiente, suscrito por el solicitante. Deberá señalar que la dependencia no cuenta con el personal, o que el mismo es insuficiente para desarrollar el objeto contractual.

Estudio y documentos previos

La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial

Es necesario que le dependencia solicitante de la contratación revise el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, el cual se encuentra publicado en la página Colombia Compra Eficiente, para determinar si el proceso se encuentra cobijado por uno o más acuerdos marco.

Las garantías que la entidad estatal contempla exigir en el proceso de contratación

La solicitud de estas garantías se deberá realizar de conformidad con el objeto contractual y sus especificaciones, así como las actividades que el contratista deba ejecutar. En ese orden de ideas, la exigencia de estas, deberán realizarse de conformidad con lo señalado en Libro 2 Parte 2 Título 1” Contratación Estatal” Sección 3 del Decreto 1082 de 2015.

El análisis del riesgo y la forma de mitigarlo

Durante la ejecución del contrato se pueden presentar contingencias que pueden entorpecer, dificultar o impedir su adecuada ejecución, de ahí la importancia de efectuar un análisis sobre los riesgos inherentes a la naturaleza y al objeto de la contratación, destacando la forma de prevenirlos y/o mitigarlos e indicando la parte que debe asumirlos, por ejemplo: La identificación de la parte que asume los riesgos sobre fluctuación del dólar, los reajustes que deben efectuarse para mantener el equilibrio económico del contrato, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios que se van a adquirir, la obligación del contratista de mantener indemne al Departamento Nacional de Planeación por daños y perjuicios que aquél le cause a terceros en el desarrollo de actividades propias de la ejecución del contrato, las medidas contingentes que es necesario tomar para la protección de los bienes, la salud y el medio ambiente, según el caso, etc.

Los criterios para seleccionar la oferta más favorable

Son las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación para la selección del contratista dependiendo la modalidad de selección, que permiten identificar la oferta más favorable para la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de procesos de selección con convocatoria pública.

El valor estimado del contrato, la justificación del mismo y los rubros que lo componen.

Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, se deberá incluir la forma como el DNP los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. El presupuesto estimado debe soportarse en las características técnicas y calidad del bien o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales. Por otra parte, los pagos anticipados y anticipos se encuentran restringidos. Por esta razón, cuando se cumplan los presupuestos legales para el pago de anticipos o pagos anticipados debe tenerse en cuenta que éstos no pueden exceder el 50% del valor total del contrato y que su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en el parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y en el Artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, para los anticipos y el pago anticipado debe exigirse al contratista una garantía que ampare su buen manejo o por perjuicios sufridos por la entidad por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015.

La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección

En este aspecto se debe señalar y justificar la modalidad de selección que se utilizará para la adquisición de los bienes, obras y servicios, esta modalidad debe ser de aquellas señaladas en la Ley 1150 de 2007 adicionada por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, a saber: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.

El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto

Se refiere a los términos y condiciones esenciales del contrato a suscribir. El objeto debe ser la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la Entidad, debe ser lícito, física y jurídicamente posible. Así mismo, se deben señalar las obligaciones y/o actividades contractuales que debe cumplir el contratista y los productos, bienes o informes que debe entregar a la Entidad. Para efectos de determinar las actividades se deben usar verbos rectores, tales como: Realizar, ejecutar, analizar, entregar, apoyar, suministrar, etc., de la misma manera, se deben precisar las obligaciones correlativas que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, etc.

Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación

Hace referencia a las causas que determinan que la Entidad contrate el bien o servicio, la utilidad o provecho que le reporta a la Entidad el objeto contratado y las razones que sustentan la contratación del bien o servicio dentro del plazo en el que se ejecutará el contrato.

Comunicación con los oferentes y contratistas

Audiencia pública de asignación de riesgos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

Las páginas web: www.dnp.gov.co o www.colombiacompra.gov.co

Documentos del proceso, elaboración y expedición

Para iniciar cualquier proceso de contratación, las dependencias del DNP deben, a partir del principio de planeación, es decir del análisis de las necesidades de contratación existentes y su priorización, aportar la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de los específicos que se requieran según el tipo de proceso, a saber:

Contratación Directa

Solicitud de Contratación Análisis del Sector Estudios Previos F-GCT-10 “Certificado de acreditación de requisitos de idoneidad y/o experiencia”

Concurso de Méritos

Mínima Cuantía

Solicitud de Contratación Análisis del Sector Estudios Previos Invitación a presentar oferta

Selección Abreviada a través de Bolsa de Productos

Selección Abreviada a través de Acuerdo Marco de Precios

Selección Abreviada a través de Subasta Inversa

Solicitud de Contratación Análisis del Sector Estudios Previos Ficha Técnica Proyecto de Pliego de Condiciones

Selección Abreviada de Menor Cuantía

Licitación Pública

Solicitud de Contratación Análisis del Sector Estudios Previos Proyecto de Pliego de Condiciones

Planeación de la contratación

Análisis del sector

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la dependencia solicitante, previo al inicio de la estructuración de los estudios y documentos previos, deberá realizar un estudio del sector, el cual deberá contener un análisis legal, comercial, financiero, organización, técnico y del riesgo de la contratación a desarrollar. Así mismo, para su elaboración, deberá tener en cuenta lo establecido en la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente (CCE).