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door GABRIELA RINCON BUSTOS 3 jaren geleden

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NIC 38

Un activo intangible debe cumplir ciertos criterios de reconocimiento según la NIC 38 para ser considerado como tal. Es esencial que el activo sea una fuente comprobada de beneficios económicos futuros, lo cual se determina por la probabilidad de que estos beneficios fluyan a la entidad y que el costo del activo sea medido de manera fiable.

NIC 38

NIC 38

Modelos de medición

Modelo de reevaluación
Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo.
Modelos del costo
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Vida util.

(a) el periodo durante el cual se espera sea utilizar el activo por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Métodos de amortización

Decidir si la vida útil será definida o indefinida Si la vida útil es definida, el monto depreciable es destinado sobre una base sistemática durante la vida útil El método de amortización debe reflejar el comportamiento en el cual los beneficios de los activos son consumidos El método lineal es usado a menos que otro método demuestre ser mas confiable del consumo del bien La amortización es registrada como gasto a menos que sea incluida en el valor libro de otro activo

Información a Revelar

Subtopic
si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados; (b) los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas; (c) el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo; (d) la partida o partidas, del estado de resultado integral en las que está incluida la amortización de los activos intangibles; (e) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo

Definición

La NIC 38 es la norma encargada de prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Criterios de reconocimiento posterior

La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos

Criterios de Medicion Inicial

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende: (a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llamados descontables en Colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Criterios de reconocimiento

Además de lo anterior, un intangible se reconocerá si, y sólo si, dicho activo es una fuente probada de beneficios económicos futuros, para lo cual se tienen que cumplir dos requisitos: a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados, que son atribuibles al activo, fluyan a la entidad; y b) el coste del activo puede ser medido de forma fiable. Estos requerimientos aplican ya sea que el activo intangible sea adquirido externamente o generado internamente (aunque la NIC 38 incluye criterios adicionales de reconocimiento para los activos intangibles generados internamente). La probabilidad de los beneficios económicos futuros se tiene que basar en supuestos razonables y que se puedan respaldar sobre las condiciones que existirán durante la vida del activo. El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
Beneficios económicos futuros
Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.
Control
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible proviene, normalmente, de derechos legales que son ejecutables ante la ley. La norma indica que el control puede ser demostrado a través de criterios distintos a los derechos ejecutables y, por lo tanto, la ejecución legal no es condición necesaria para el control.
Identificabilidad
La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio, para lo cual debe de cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a) surgir de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad adquirida o de otros derechos y obligaciones; o b) ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad adquirida y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.