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door cecy covarrubias 6 jaren geleden

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NIF B-15

Las transacciones en moneda extranjera comprenden la compra o venta de bienes y servicios, préstamos y adquisiciones de activos, siempre denominados en una moneda diferente. Estas transacciones generan diferencias cambiarias que se reflejan en el estado de resultados como parte del Resultado Integral de Financiamiento.

NIF B-15

Conversión de Monedas Extranjeras

OPERACIONES EXTRANJERAS

CONVERSIÓN DE LA MONEDA FUNCIONAL A LA DE INFORME
Las diferencias en cambios determinadas deben reconocerse en una partida de utilidad o perdida del capital contable denomida efecto acumulado por conversión.
CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA FUNCIONAL.
La ganancia o perdida en cambios determinada, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional, debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.
MONEDA FUNCIONAL
La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico.

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Las diferencias en cambios originadas por las transacciones en moneda extranjera, serán presentados en el estado de resultados del periodo como un componente del Resultado Integral de Financiamiento.
RECONOCIMIENTO INICIAL
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de Registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF.
Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad:
• Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; • Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o • Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

TIPO DE CAMBIO

Debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.

ALCANCE

No es aplicable para:
• La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo de las transacciones y operaciones en moneda extranjera. • El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros. • La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
Es aplicable para:
• El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera. • La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional • La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida.

OBJETIVO

Establecer la normatividad de las transacciones en moneda extranjera las operaciones extranjeras, y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional.

NIF B-15