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door Gina Cantero 5 jaren geleden

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Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal Derecho de Autor

The law provides a comprehensive framework to protect the rights of creators and contributors involved in the production of literary and artistic works. It acknowledges the unique contributions of authors and grants them exclusive personal and patrimonial privileges.

Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal Derecho de Autor

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Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal Derecho de Autor

Derechos de Autor

Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando protección al autor, para gozar de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 LFDA)
Derechos Conexos

Otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.

Organismos de Radiodifusión

Tienen derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones

Retransmisión, transmisión diferida, distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, reproducción de las fijaciones y comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro

Señal puede ser

Emisión

Diferidas

Posibilidad de acceso al público

Codificadas, cifradas o encriptadas

Entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores

Editores de libros

Primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros. Protección por 50 años

Importación de copias de sus libros hechas sin su autorización

Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros

Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración

Productores de videogramas

Protección es por 50 años

Fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación

Arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores

Adaptación o transformación del fonograma

Distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones

Importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor

Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas

Persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos, responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Derecho de oponerse a la fijación, comunicación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones

Derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición

Subtema

Derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como a la oposición de toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación

Actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística

Derechos Morales

Los titulares podrá

Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación

Retirar su obra del comercio

Modificar su obra

Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella

Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita

Su ejercicio corresponde al autor y herederos

Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación

Derechos Patrimoniales

Los titulares podrán autorizar o prohibir

Distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación

Transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad

Comunicación pública de su obra

Reproducción, publicación, edición o fijación material

Vigencia

Cien años después de divulgadas

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más

El tiular del derecho es el autor, heredero o adquiriente por título (artículo 25 LFDA)

El autor tiene derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece Ley, sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales (artículo 24 de la LFDA)

Obras Protegidas

Fotográfica

Programas de cómputo

Programas de radio y televisión

Cinematográfica y demás obras audiovisuales

Arquitectónica

Caricatura e historieta

Pictórica o de dibujo

Escultórica y de carácter plástico

Danza

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos

Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

Dramática

Musical, con o sin letra

Literaria

Clasificación de Obras

Creadores que intervienen

Colectivas

Creada inicialmente por 1 persona con contribución de varios autores

Colaboración

Creada por varias personas

Individuales

Creada por 1 persona

Origen

Derivadas

Resultado de la adaptación, traducción o transformación

Primigenias

Creadas de origen sin base preexistencista

Comunicación

Publicadas

Editadas al público satisfaciendo razonablemente su explotación Almacenamiento electrónico permita al público obtener ejemplares tangibles

Inéditas

No divulgadas

Divulgadas

Hechas del conocimiento público por 1° vez

Autor

Seudónimo

Divulgadas con nombre, signo o firma que no revela identidad de autor

Anónimo

No tiene nombre, signo o firma que identifique al autor

Conocido

Tiene nombre, signo o firma que identifique al autor