door MasXpertos Asesores de Negocios 4 jaren geleden
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Diferencia entre punición y pena
Punición
Tiene un margen de discresionalidad
Determinada por
Condiciones concretas del sujeto activo y del delito cometido
Encuadramiento del tipo penal
Naturaleza, gravedad y forma de ejecución
Consecuencias jurídicas del hecho punible
Reafirma la prevención general
Comprende
Amonestación con reserva de pena
Instrucciones
Imposición de obligaciones
Suspensión condicional
Pena aplicable
Determinada cuantitativamente
Fijación de la particular y concreta
Llevada a cabo por el juez
Prevención especial y justificada
Privación o restricción de bienes jurídicos
Se lleva a cabo por el Poder ejecutivo
Proceso legislativo
Finalidad
No reincidencia
Prevención general del delito
No dejar impune la conducta reprochable
Conducta típica, antijurídica y culpable
Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley
Imposición de sancion
Consecuencia
Amenaza
Merecimiento de la pena
Injusto
Subjetivas
Caracterizan el disvalor de la acción
Mundo de representaciones del autor
Del ámbito psíquico
Objetivas
Circunstancias que determinan la manifestación externa del hecho
Normativa
Descriptiva
Normativas
Se comprueban mediante juicio complementario de valor
Descriptivas
Describen la prohibición concretamente
Función de selección del tipo
Separa las conductas típicas de los sucesos penalmente irrelevantes
Sentido amplio
Función
Garantía de la ley penal
Condiciones objetivas de la punibilidad
Culpabilidad
Caracteriza el disvalor de la acción
Antijurícidad
Tipo de delito culposo
Inconciente
Considera en un bajo riesgo
Ignora el riesgo
No prevé en la posibilidad de haber caído en el tipo penal
Conciente
Considera que pudo caer en el típo
Confía en que no
Conducta humana relevante
No hay voluntad
Inobservar un cuidado
Tipo de delito doloso
Conocimiento del dolo
Conocimiento de las características objetivas del tipo
Elemento intelectivo
La determinación del objeto en forma generica es suficiente.
Abarca todas las características del tipo objetivo.
Externación de la voluntad
Dolo eventual
Considera que pudiera existir el resultado
Sabe o prevé que la acción encaja con el tipo
Intención
Le interesa producir el resultado
Tipo objetivo y el tipo subjetivo
Subjetivo
Voluntad
Culpa
Dolo
Finalidad de la acción
Núcleo de lo injusto personal
Objetivo
Relación o curso causal
Producción del resultado típico
Comisión del hecho
Determina el hecho concreto
Peculiaridades típicamente relevantes
Definición del imputado
Cerrados
Son suficientes los elementos por sí mismos
Abiertos
Imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y del permitido.
La descripción se complementa con otro texto legal
De daño o puesta en peligro
Puesta en peligro del bien jurídico
Daño
Bien jurídico destruido o lesionado
En Blanco
Interpretación del mismo u otro ordenamiento
La conducta no está integralmente descrita
Autónomo
Adecuación directa de la conducta
Sin interpretación de la norma
Modelo de comportamiento
Compuesto
Mismo bien jurídico
Tipo penal distinto
Pluralidad de conductas
Subordinados o complementados
Cualifican la conducta
Objeto
Sujetos
Aspectos
No se pueden aplicar de manera independiente
Especiales
Contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos
Cumplen con el tipo fundamental
Modificaciones, calificativas, agravantes o atenuantes
Amplían el tipo fundamental
Modificaciones
Atenuantes o disculpantes
Agravantes
Califcativas
Circunstancias
Relación entre autor y lesionado
Empleo de medios determinados
Forma de comisión
Lugar
Tiempo
Modo
Fundamental o básico
Presupuestos mínimos de la punibilidad
Dimensión subjetiva
Valoración jurídica
Valoración cultural
Dimensión objetiva
Requisitos
Bien jurídico tutelado
Nexo causal
Medios comisivos
Calidad específica
Sujeto Pasivo
Sujeto activo
Referencia espacial
Referencia temporal
Funciones
Motivadora
Enuncia lo no permitido a la ciudadanía
Garantía
Asegura las que perfectamente encuadran en el tipo
Tipicidad
Seleccionadora
Determina conductas prohibidas
Hipótesis normativa
Establece conductas lesivas
Supuesto de hecho y consecuencia jurídica deben complementarse en diferentes cuerpos normativos.
Supuesto de hecho y consecuencia jurídica están dispersos en la misma ley.
Supuesto de hecho y consecuencia jurídica perfectamente establecidos y conexos al tipo penal.
Consecuencias jurídicas
Medidas de seguridad
Pena
Consecuencia jurídica
Materialmente valido
Formal
Jurídico