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door Elena Chaparro 3 jaren geleden

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Organigrama

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) está regulada por la Resolución CFE N° 118/10, que incluye lineamientos curriculares y un marco normativo dividido en dos anexos.

Organigrama

MARCO NORMATIVO DE LA EPJA

Resolución Nº 254/15. Marco de Referencia de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Se proponen criterios de homologación para trayectos formativos ya realizados por personas que quisieran inscribirse y continuar estudiando en la modalidad.

Resolución CFE N° 118/10. Documento Base y Lineamientos curriculares

Contiene dos Anexos
ANEXO II: Lineamientos Curriculares.

Aborda cuestiones como: el diseño curricular, las dimensiones generales de la propuesta curricular, estructura modular, la carga de trabajo, los ciclos formativos tanto en el Nivel Primario como el Secundario y los ejes básicos.

ANEXO I: Estructurada en cuatro partes.

Apartado denominado Organización de la modalidad presenta tres dimensiones a considerar: lo institucional, lo curricular y el docente

Sección denominada La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: Expresa cuestiones referidas a los sujetos de la EPJA, características de los destinatarios de la modalidad, sus historias de vida.

Apartado referente a la historia e identidad de la EPJA.

Introducción.

Ley Nacional de Educación 26.206

Reconoció a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una de las ocho modalidades del Sistema Educativo.
Nuevo marco legal donde el Estado es garante de derechos y la educación y el conocimiento son derecho personal, social y bien público.

Ejemplos de algunos artículos de la LEN con sus respectivos incisos o características.

Articulo 48: Algunas características: *Posibilita el vínculo entre educación y mundo del trabajo. *Brindar una educación básica que posibilite el desarrollo de capacidades en pos de la formación para el trabajo, ciudadanía, y mejora de la calidad de vida de los sujetos. *Permite la inclusións de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes

Articulo 47: Modalidad que pretende dar participación a distintos sectores, por lo que se abordan distintos frentes que van más allá de la mirada escolarizada, y que propone incluir otros aspectos.

Articulo 46: La EPJA es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista en la ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.