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door Fabiola Amezcua 4 jaren geleden

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Organigrama

El proceso de liquidación de una sociedad comienza tras su disolución, siendo un procedimiento económico esencial. Durante esta fase, el liquidador designado se encarga de cancelar todos los pasivos y realizar las apropiaciones necesarias para el pago a proveedores, entidades de fiscalización e impuestos.

Organigrama

Sociedades.

Atribuciones.

Artículo 142. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 144. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.

Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Las atribuciones corresponden a estipular todos los derechos y obligaciones que tienen las partes de una sociedad.

Sociedades extranjeras.

Articulo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Articulo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.

Liquidación de la sociedad.

¿En que consiste? La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente un proceso económico. A través de este procedimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los proveedores, entidades de fiscalización impuestos, etc. Una vez realizados estos pagos, el liquidador procede a repartir los remanentes sociales entre los asociados, a prorrata de la participación de cada socio en el capital. Realizados los pagos a los acreedores y repartidos los remanentes, la persona jurídica desaparece.
¿Quien realiza la liquidación? La liquidación la realiza la persona designada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como liquidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la Cámara de Comercio. En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.

¿Que debe realizar el liquidador? Una vez inscrita la escritura pública, el acta o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Código de Comercio.

Disolución de la sociedad.

Causales de la disolución: 1. Por vencimiento del término de duración de la sociedad En este caso, la disolución de la sociedad rige entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de la expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto, no se requiere reforma estatutaria. Las cámaras de comercio certificarán que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la fecha de vencimiento del término pactado en los estatutos. 2. Por decisión de los socios, antes de vencerse el término de duración En reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, podrán decretar la disolución anticipada de la sociedad. 3. Disolución en virtud de causal legal o estatutaria Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los socios o accionistas, Junta de Socios o asamblea de accionistas respectivamente, podrán declarar la disolución. 4. Por apertura al trámite de liquidación obligatoria y por orden de autoridad competente En este caso, usted deberá registrar la copia auténtica de la providencia debidamente ejecutoriada que ordenó la disolución o la apertura al trámite de liquidación.
¿Que es ? La disolución es el momento en el cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación. Existen diferentes causales por las cuales la sociedad puede entrar en disolución, las cuales pueden provenir de lo pactado en los estatutos sociales, o de la ley, siendo algunas automáticas y otras declaradas por los asociados o por la autoridad competente.